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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 615/2020

RESOL-2020-615-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020

VISTO el EX-2020-23902929- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante as presentes actuaciones la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES celebra dos acuerdos con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes en el RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de referencia.

Que, asimismo, dichos acuerdos son ratificados por las partes mediante los EX-2020-32609436-APN-DGDMT#MPYT, EX-2020-32863648-APN-DGDMT#MPYT y EX-2020-32974225-APN-DGDMT#MPYT, todos ellos en tramitación conjunta con el EX-2020-23902929- -APN-MT y solicitan su homologación.

Que, cabe señalar que las presentes actuaciones se inician, en virtud del pedido de apertura de un marco de trabajo por parte de la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, ello con motivo de la crisis provocada por el COVID-19.

Que, mediante IF-2020-24489680-APN-MT del EX-2020-24473726- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia, la firma RAIZEN ARGENTINA S.A. solicita ser parte del marco de trabajo ut supra mencionado.

Que, en virtud de los antecedentes mencionados, mediante el RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT las partes convienen el pago de una contribución extraordinaria.

Que, por otro lado, mediante el RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT las partes pactan suspensiones de personal con vigencia del 01 de abril de 2020 al 31 de mayo de 2020, previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que, cabe señalar que mediante DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que, asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de las empresas.

Que, los presentes devienen procedentes, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y DECNU-2020-487-APN-PTE que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la actividad.

Que, se hace saber que en caso de que las partes requieran prorrogar la vigencia estipulada en el acuerdo de suspensiones acompañado, deberán celebrar un nuevo texto y presentarse ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a los efectos de tornar aplicable los términos de los acuerdos marco que por este acto se homologan en las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, obrante en el RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-23902929- -APN-MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO y la firma RAÍZEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, obrante en el RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2020-23902929- -APN-MT conforme a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes en el RE-2020-32415767-APN-DGDMT#MPYT y RE-2020-32416526-APN-DGDMT#MPYT ambos del EX-2020-32416872- -APN-DGDMT#MPYT que tramitan conjuntamente con el EX-2020-23902929- -APN-MT,

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2020 N° 23524/20 v. 23/07/2020

Fecha de publicación 23/07/2020