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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 157/2020

RESOL-2020-157-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-99818944-APN-DGDOMEN#MHA, y los Expedientes Nros. EX-2019-100543470-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-103898282-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-103896814-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. comunicó que ha asumido la titularidad del Parque Eólico Las Armas, ubicado en el Establecimiento El Marino, Partido de Maipú, y del Parque Eólico de La Bahía, ubicado en la Ruta Nacional N° 3, Km. 638, Coronel Rosales, ambos en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la firma PARQUES EÓLICOS DEL FIN DEL MUNDO S.A., en su calidad de anterior titular del Parque Eólico Las Armas y del Parque Eólico de La Bahía, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma PAMPA ENERGÍA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.

Que mediante las Notas Nros. B-145081-1 de fecha 19 de noviembre de 2019 (IF-2019-103923083-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-103898282-APN-DGDOMEN#MHA, y B-145086-1 de fecha 19 de noviembre de 2019 (IF-2019-104130862-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-103896814-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA hizo saber que la firma PARQUES EÓLICOS DEL FIN DEL MUNDO S.A., como cedente de la titularidad del Parque Eólico Las Armas y del Parque Eólico de La Bahía, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma PAMPA ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.251 de fecha 2 de diciembre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, y el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma PAMPA ENERGÍA S.A. como nuevo titular del Parque Eólico Las Armas, ubicado en el Establecimiento El Marino, Partido de Maipú, y del Parque Eólico de La Bahía, ubicado en Ruta Nacional N° 3, Km 638, Coronel Rosales, ambos en la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a la firmas PAMPA ENERGÍA S.A., PARQUES EÓLICOS DEL FIN DEL MUNDO S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 24/07/2020 N° 28564/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020