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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 115/2020

RESOL-2020-115-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44550024- -APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que es competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos, programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico, el desarrollo y fortalecimiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del citado Ministerio, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la citada Secretaría, el de promover la incorporación al conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento.

Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria y económica, dispuesta por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, resulta procedente convocar a empresas o instituciones de carácter público o privado que, apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, propongan, creen, diseñen y construyan soluciones innovadoras para fomentar la reactivación de la económica del país, así como a la prevención, contención y tratamiento del Coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de estimular el sostenimiento y la creación de empleo calificado e incrementar la productividad.

Que en este contexto y con el objetivo de cumplir con las tareas propias de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, enmarcadas en el programa presupuestario de “Fomento Al Desarrollo Tecnológico”, surge la necesidad de impulsar actividades de la economía del conocimiento, ejes claves del sistema productivo actual y generadoras de productos y servicios innovadores capaces de contribuir a la reactivación del entramado productivo a fin de hacer frente a las consecuencias sociales y económicas ocasionadas por el Coronavirus COVID-19.

Que a fin de reactivar el entramado productivo, mejorando el panorama actual y mitigar la situación provocada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, se propone la creación de un Programa de Formación de Recursos Humanos con el objetivo de promover la capacitación y reconversión de los recursos, fortaleciendo su estabilidad laboral, fomentando el desarrollo de la industria 4.0, la transformación productiva y la reactivación económica a través de las actividades y saberes de los distintos sectores de la economía del conocimiento.

Que, en ese sentido, el mencionado programa promueve fortalecer las economías locales mediante la asistencia financiera a las Administraciones Municipales para el desarrollo de capacitaciones y actividades de formación vinculadas a la economía del conocimiento que se ajusten a las demandas del territorio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios”, en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera para promover el desarrollo, reactivación y/o reconversión productiva en Municipios de nuestro país a través del fortalecimiento de actividades de formación y capacitación para el trabajo en temáticas vinculadas a la Economía del Conocimiento a desarrollarse en conjunto con otros organismos públicos, entidades productivas, cámaras empresariales, clusters, polos tecnológicos, entidades educativas y laborales radicadas en el municipio y/o su ámbito de influencia con el fin de promover la empleabilidad de la población local.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento Operativo del Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios” que como Anexo, IF-2020-46685557-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, dependiente de la citada Secretaría, a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el “Programa Capacitación 4.0 y Economía del Conocimiento para Municipios”, controlar su ejecución y dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para su implementación.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al Programa 44, dentro de la Jurisdicción 51 MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, siendo el cupo total del programa de PESOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 23.108.833).

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2020 N° 28682/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020