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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 274/2020

DI-2020-274-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-31690367- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Abastecimientos solicitó la inmediata adquisición de insumos descartables para atender a los pacientes, atento a que existe una gran demanda de esos insumos en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”, debido a la exponencial propagación del flagelo sanitario.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que el acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 19 de mayo del año en curso y que los proveedores NICOLAS QUATELA CUIT 20257205925, A Y M D´ESPOSITO S.R.L. CUIT 30612677499, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. CUIT 30709301256, DANIELA LEONOR TAU CUIT 27268654017, EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. CUIT 30710819552, FOOD PACKAGING S.R.L. CUIT 30715152319, PAPELERA EP S.R.L. CUIT 33712141919 y ARKISH S.A. CUIT 30715393464 fueron los únicos en confirmar sus ofertas con anterioridad al plazo concedido al efecto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, a la fecha, los oferentes NICOLAS QUATELA CUIT 20257205925, A Y M D´ESPOSITO S.R.L. CUIT 30612677499, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. CUIT 30709301256, DANIELA LEONOR TAU CUIT 27268654017, EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. CUIT 30710819552, FOOD PACKAGING S.R.L. CUIT 30715152319, PAPELERA EP S.R.L. CUIT 33712141919 y ARKISH S.A. CUIT 30715393464 no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:

- La oferta de NICOLAS QUATELA CUIT 20257205925 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 2, 5, 6, 8, 9, 10, 12, 15 y 16. En el renglón N° 1 no cumple con los 45 cm. De ancho solicitado en las especificaciones técnicas. En el renglón N° 7 no cumple con la capacidad exigida, cotiza compotera de 250 cc. En el renglón N° 11 no cumple con las dimensiones requeridas, cotiza bolsas de 80 x 110 aproximadamente de 10 un y no especifica los micrones. En el renglón N° 13 no cumple con las dimensiones requeridas, cotiza bolsas de 45 x 60 cm. En el renglón N° 14 no cumple con la capacidad requerida, cotiza vasos de 500 cc.

- La oferta de A Y M D´ESPOSITO S.R.L. CUIT 30612677499 cumple con los aspectos técnicos en todos los renglones cotizados.

- La oferta de JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. CUIT 30709301256 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 6, 8, 9 y 10. En el renglón N° 1 no cumple con los 45 cm de ancho solicitado en las especificaciones técnicas. En el renglón N° 14 no cumple con la capacidad requerida, cotiza vasos de 220 cc. En el renglón N° 15 no cumple con la capacidad requerida, cotiza vasos de 120 cc. En el renglón N° 16 no cumple con la capacidad requerida, cotiza vasos de 120 cc.

- La oferta de DANIELA LEONOR TAU CUIT 27268654017 cumple con los aspectos técnicos en todos los renglones cotizados.

- La oferta de EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. CUIT 30710819552 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 1, 5, 6, 8 y 9. En el renglón N° 10 no cumple con la presentación requerida, no especifica si son de 1000 un exactamente. En el renglón N° 11 no cumple con las dimensiones ni los micrones de espesor requeridos, cotiza bolsas de 80 x 110 y de 40 mn. En el renglón N° 12 no cumple con los micrones de espesor requerido.

- La oferta de FOOD PACKAGING S.R.L. CUIT 30715152319 cumple con los aspectos técnicos en los renglones nros. 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 15 y 16. En el renglón N° 10 no cumple con las dimensiones requeridas, cotiza servilletas de 32x33 cm. En el renglón N° 14 no cumple con la capacidad requerida, cotiza vasos de 220 cc.

- La oferta de PAPELERA EP S.R.L. CUIT 33712141919 cumple con los aspectos técnicos en los renglones cotizados.

- La oferta de ARKISH S.A. CUIT 30715393464 cumplen con los aspectos técnicos en los renglones nros. 6, 9 y 10. En el renglón N° 7 el producto cotizado no cumple con la capacidad exigida, cotiza compotera de 250 ml.

Que se produjo el cese de la necesidad que sustentaba el requerimiento de bolsa de residuo; dimensión 20x30 cm. – presentación bolsa x 20 espesor 50 mn – se deja sin efecto el renglón N° 3.

Que los oferentes A Y M D´ESPOSITO S.R.L. CUIT 30612677499, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. CUIT 30709301256, EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. CUIT 30710819552, FOOD PACKAGING S.R.L. CUIT 30715152319, PAPELERA EP S.R.L. CUIT 33712141919 y ARKISH S.A. CUIT 30715393464, no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. Los oferentes NICOLAS QUATELA CUIT 20257205925 Y DANIELA LEONOR TAU CUIT 27268654017 posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.

Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó: Adjudicar los renglones N° 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 16 a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. CUIT 30715152319, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CERO CENTAVOS ($ 342.415,00). Adjudicar los renglones N° 4, 11, 13 y 17 a la firma DANIELA LEONOR TAU CUIT 27268654017, por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTAVOS ($ 123.880,00). Adjudicar el renglón N° 5 a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. CUIT 30710819552, por la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 10.300,00). Adjudicar el renglón N° 10 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. CUIT 30709301256, por la suma de PESOSCINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 56.185,00). Adjudicar el renglón N° 15 a la firma NICOLAS QUATELA CUIT 20257205925, por la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.399,35). Adjudicar los renglones N° 12 y 14 a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L. CUIT 30612677499, por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 95.200,00). Declarar fracasado el renglon N° 3, a causa de que se produjo el cese de la necesidad que sustentaba el requerimiento.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0083/20 - Adquisicion de insumos descartables para atender a los pacientes.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones N° 1, 2, 6, 7, 8, 9 y 16 a la firma FOOD PACKAGING S.R.L. CUIT 30715152319, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON CERO CENTAVOS ($ 342.415,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones N° 4, 11, 13 y 17 a la firma DANIELA LEONOR TAU CUIT 27268654017, por la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTAVOS ($ 123.880,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón N° 5 a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. CUIT 30710819552, por la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 10.300,00).

ARTICULO 5º.- Adjudicar el renglón N° 10 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. CUIT 30709301256, por la suma de PESOSCINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 56.185,00).

ARTICULO 6º.- Adjudicar el renglón N° 15 a la firma NICOLAS QUATELA CUIT 20257205925, por la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.399,35).

ARTICULO 7º.- Adjudicar los renglones N° 12 y 14 a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L. CUIT 30612677499, por la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 95.200,00).

ARTICULO 8º.- Revocar el renglón N° 3, a causa de que se produjo el cese de la necesidad que sustentaba el requerimiento.

ARTICULO 9º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 10º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 635.379,35), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.

ARTICULO 11º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 12º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTIUCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 24/07/2020 N° 28499/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020