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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-SSCAYSTN#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28474154-APN-DCPYS#SGP, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Resolución N° 100 del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio y complementarios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, y se dispuso que durante su vigencia las jurisdicciones, los organismos y las entidades comprendidas en el artículo 8º, incisos a) y b), de la Ley Nº 24.156 se encuentran facultadas para contratar directamente los bienes y servicios que resulten necesarios, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional y regímenes específicos.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios requeridos en el marco de la Emergencia.

Que frente a la Emergencia declarada, y a los fines de evitar el colapso de instalaciones hospitalarias y de atención médica como ha sucedido en varios países de todo el mundo donde se registraron casos de Coronavirus, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES puso a disposición de las autoridades sanitarias los hoteles abiertos de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse, como respaldo para poder hospedar afectados por el virus COVID-19.

Que en el marco de la referida emergencia, el MINISTERIO DE SALUD ha formulado una serie de recomendaciones entre las que se encuentran la utilización de grandes espacios como dispositivos de aislamiento, la utilización de establecimientos hoteleros como parte de la red de atención sanitaria, y el reacondicionamiento de las habitaciones y su respectivo equipamiento.

Que conforme surge del IF-2020-26167185-APN-DNPRESTU#MTYD, entre las medidas adoptadas de conformidad a las recomendaciones mencionadas, se procedió habilitar como guardia COVID-19 el Servicio Médico de la Unidad Turística Embalse de la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para toda persona con sintomatología febril/respiratoria, con guardias médicas de VEINTICUATRO (24) horas; como así también la adecuación de los Hoteles Nos. 2, 4 y 7 de ese complejo turístico en función de las necesidades de aislamiento.

Que dentro de los requerimientos funcionales de la Unidad Turística, se encuentra la de proveer agua caliente y calefacción en las instalaciones a través de un sistema de calderas a base de combustible fuel oil, requiriéndose la cantidad de CINCUENTA (50) toneladas para su consumo por el período invernal.

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Contratación en la Emergencia COVID19 Nº 08 / 2020 PROCESO Nº 28-0019-CDI20 “ADQUISICIÓN DE FUEL OIL 60 (MEZCLA 70/30) PARA LA UNIDAD TURÍSTICA EMBALSE, PROVINCIA DE CÓRDOBA”, a fin de calefaccionar el Servicio Médico y los Hoteles Nos. 2, 4 y 7 de ese complejo turístico, de conformidad al Procedimiento previsto por la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

Que, oportunamente, la Unidad Operativa de Contrataciones de este Ministerio realizó la invitación de manera general en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), e invitó a los proveedores del rubro a presentar sus ofertas.

Que con fecha 12 de mayo de 2020 se efectuó el Acto de Apertura correspondiente, recibiéndose TRES (3) ofertas, 1) CONTRINI HNOS SRL – CUIT Nº 30-68225261-4 por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CINCO ($ 1.832.545.-), precio final, Impuesto al Valor Agregado Incluído, 2) EMILIO TERZI S.A. – CUIT Nº 30-70762740-5, por la suma de PESOS DOS MILLONES CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 2.005.400.00.-) precio final, Impuesto al Valor Agregado Incluído y 3) NELIO R. PIGNATTA Y CIA S.A. – CUIT Nº 33-55871877-9, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 2.120.000.00.-) precio final, Impuesto al Valor Agregado Incluído.

Que las titulares de la Unidad Operativa de Contrataciones y de la Unidad de Auditoría Interna de esta Cartera de Estado suscribieron lo actuado hasta la apertura (IF-2020-31458202-APN-DCPYS#SGP e IF-2020-31478371-APN-UAI#MTYD), en cumplimiento de lo previsto en el ítem f, punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

Que por los Informes N° IF-2020-31830300-APN-DCPYS#SGP e IF-2020-31828886-APNDCPYS#SGP, se dejó constancia del cumplimiento de la verificación prevista de Precios Máximos, según lo previsto en la Resolución N° 100 del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Prestaciones Turísticas analizando las ofertas, elaborando el informe técnico y designando el orden de mérito de la ofertas conforme el IF-2020-32623061-APN-DNPRESTU#SGP.

Que, analizados los términos de las ofertas, la Unidad Operativa de Contrataciones toma intervención y emite su recomendación conforme el IF-2020-33885803-APN-DCPYS#SGP, manifestando, entre otros, que la firma NELIO R. PIGNATTA Y CIA S.A. ha sido desestimada por no haber subsanado su oferta.

Que se han cumplido los plazos y procedimientos previstos en la reglamentación vigente.

Que resulta procedente designar a los integrantes de la Comisión de Recepción, conforme a lo previsto en el ítem i, punto 3 del Anexo a la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 35 y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1.030/16 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y sus complementarias, y el artículo 2° del Decreto N° 35 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado bajo el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 Nº 08 / 2020 PROCESO Nº 28-0019-CDI20 “ADQUISICIÓN DE FUEL OIL 60 (MEZCLA 70/30) PARA LA UNIDAD TURÍSTICA EMBALSE, PROVINCIA DE CÓRDOBA”, llevado a cabo de conformidad al Procedimiento previsto por la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase a la Oferta Nº 1 de CONTRINI HNOS. S.R.L. – CUIT Nº 30-68225261- 4, por la suma total de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.832.545.-), precio final, Impuesto al Valor Agregado Incluído, por mejor oferta económica y ajustarse a los requerimientos efectuados y especificaciones técnicas solicitadas.

ARTÍCULO 3°.- Otorgase a la Oferta Nº 2 de EMILIO TERZI S.A. – CUIT Nº 30-70762740-5 el Orden de Mérito Nº 2, por oferta conveniente y ajustarse a los requerimientos efectuados y especificaciones técnicas solicitadas

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la Oferta Nº 3 de NELIO R. PIGNATTA Y CIA S.A., CUIT Nº 33- 55871877-9, por no haber subsanado su oferta.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros, dependiente de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, a suscribir la Orden de Compra emergente de lo dispuesto en el Artículo 2º.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase a la Comisión de Recepción, integrada por los siguientes miembros titulares: SALABURU, Andrés (M.I. N° 17.371.381), ZAMBRUNO, Bárbara (M.I. N° 28.025.404) y LOPEZ, Alejandro (M.I. N° 23.544.685), y sus respectivos suplentes: CURBELO, Pablo (M.I. N° 25.704.144), BARRAZA, Hernán (M.I. N° 28.025.472) y ROPOLO, Mario (M.I. N° 21.404.031).

ARTÍCULO 7º.- La suma total aprobada en la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 8°.- La presente disposición será publicada en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto, de acuerdo con lo normado en el punto 8 del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Inés Albergucci

e. 24/07/2020 N° 28576/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020