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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 387/2020

RESOL-2020-387-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el EX-2019–105117566-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2019-106498012-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2019-106498115-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se pacta el otorgamiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez y una contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los actores intervinientes en autos han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1484/15 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en la cláusula segunda del acuerdo obrante en el IF-2019-106498012-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con la contribución empresaria establecida en el acuerdo obrante en el IF-2019-106498115-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que a su vez, respecto a lo establecido en la cláusula tercera del acuerdo que luce en el IF-2019-106498012-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT, se deja indicado que en el caso de darse el evento allí descripto, las partes deberán constituir la respectiva unidad de negociación.

Que asimismo cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula cuarta del acuerdo que luce en el IF-2019-106498012-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT y en la cláusula tercera del acuerdo obrante en el IF-2019-106498115-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT, en tanto sus contenidos resultan ajenos al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los ámbitos de aplicación se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en el IF-2019-106498012-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, que luce en el IF-2019-106498115-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que lucen en el IF-2019-106498012-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT y en el IF-2019-106498115-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019–105117566–APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1484/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/07/2020 N° 23808/20 v. 24/07/2020

Fecha de publicación 24/07/2020