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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 154/2020

RESOL-2020-154-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09954447- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA sus modificatorias y complementarias, RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019, y RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha 13 de febrero de 2020 ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se estableció la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones, que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de producción.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se resolvió la abrogación de la citada Resolución Nº 42/98 así como de sus resoluciones modificatorias y complementarias, y frente a tal medida, integrantes de la cadena productiva de la cebolla fresca, así como autoridades y representantes de algunas zonas productoras, expresaron su preocupación respecto al impacto económico y social que ello podría significar para el desarrollo regional, solicitando su suspensión.

Que en razón de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se procedió a suspender por CIENTO VEINTE (120) días la aplicación de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP para reevaluar su impacto a través de mesas de diálogo, con la participación de los integrantes de todos los eslabones de la cadena productiva, autoridades y organismos competentes (Gobiernos Provinciales, SENASA, etc), que posibiliten alcanzar consensos y analizar las distintas alternativas y propuestas de acción en beneficio del sector en su conjunto.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios y complementarios, se estableció, ante el escenario epidemiológico actual de Pandemia por COVID-19, y a fin de proteger la salud pública, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

Que en atención a tal medida de aislamiento y a la coyuntura actual consecuencia de la pandemia referida, de público y notorio conocimiento, se tornó imposible materializar las mesas de diálogo mencionadas, resultando conveniente y oportuno prorrogar la suspensión dispuesta mediante la citada Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP a fin de posibilitar alcanzar el resultado allí perseguido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la suspensión establecida por el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde su vencimiento.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 27/07/2020 N° 28830/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020