Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 486/2020

RESOL-2020-486-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37834863-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 17/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de contratación de harina de trigo tipo 000.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($56.950.000.-), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-38060482-APN-DCYC#MDS.

Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la cual se reemplazaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (778) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 29 de junio de 2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 17/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes DIEZ (10) firmas, a saber, SUPERMERCADO PUEBLO S.A., DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., GRUPO COLONIA S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., BEP GROUP CONSULTING S.A.S. y LICLA GROUP S.A.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 12 de junio de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20 y N° 115/20, todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes, concluyendo que las muestras y/o fotos juntamente con la documentación técnica acompañada por las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., MORIXE HERMANOS S.A.C.I., GRUPO COLONIA S.A., MOLINOS TRES ARROYOS S.A., MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mientras que las presentadas por las firmas LICLA GROUP S.A. y DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L. no cumplen con las especificaciones técnicas por no estar registrado como fortificado según Ley 25.630, y la oferta de la firma BEP GROUP CONSULTING S.A.S. no fue evaluada toda vez que no presentó foto de todas las caras del producto cotizado ni los Registros Nacionales de Establecimiento y Producto Alimenticio.

Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas GRUPO COLONIA S.A. y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. superan el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que dichas firmas respondieron a la solicitud de mejora, accediendo a una mejora en sus respectivas cotizaciones, en el caso de la firma GRUPO COLONIA S.A. de PESOS CERO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($0,19.-), y la firma SUPERMERCADO PUEBLO S.A. de PESOS UNO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1,18.-).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar la oferta presentada por la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., por no estar con estado “inscripto” en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según lo previsto en el punto 3 inciso b) del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/20 y sus modificatorias. Que en el referido Informe de Recomendación se aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID19 N° 17/20, a las ofertas presentadas por las firmas MORIXE HERMANOS S.A.C.I. por SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Morixe; MOLINOS TRES ARROYOS S.A. por SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Sol Pampeano; GRUPO COLONIA S.A. por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Sol Pampeano; y SUPERMERCADO PUEBLO S.A. por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Bruning; por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero y no superar el menor precio mayorista informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia de que las ofertas de las firmas ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., BEP GROUP CONSULTING S.A.S., DISTRIBUIDORA ALVEAR S.R.L., LICLA GROUP S.A. y MOLINOS HARINEROS CLABECQ S.A., no fueron evaluadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 16 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Circular Modificatoria, el cual establece que “…el criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas…”.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 17/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-38060482-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada bajo el número IF-2020-39445561-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 17/20 a la oferta presentada por la firma MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 17/20 a las firmas MORIXE HERMANOS S.A.C.I. por SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Morixe, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA CENTAVOS ($32,90.-), por un monto total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($22.372.000.-); MOLINOS TRES ARROYOS S.A., por SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Sol Pampeano, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($33,70.-), por un monto total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL ($22.916.000.-); GRUPO COLONIA S.A., por OCHENTA Y CINCO MIL (85.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Sol Pampeano, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($33,71.-), según mejora, por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($2.865.350.-); y SUPERMERCADO PUEBLO S.A., por DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL (255.000) kilogramos de harina de trigo tipo 000, presentación en paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Bruning, cuyo precio unitario es de PESOS TREINTA Y TRES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($33,72.-), según mejora, por un monto total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($8.598.600.-); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($56.751.950.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 27/07/2020 N° 28752/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020