Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 618/2020

RESOL-2020-618-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución Nº 91 dictada por la SECRETARÍA DE TRABAJO el 24 de enero de 2020.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 50 de fecha 17 de enero de 2020, se declaró homologado el acuerdo, anexo y escalas salariales obrantes en las páginas 1/5 del IF- 2019-111821798-APN-DNRYRT#MPYT y en la página 1 del IF-2019-112081789-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX-2019-98121490-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATILRA), por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 91 de fecha 24 de enero de 2020, acto administrativo que se encuentra controvertido, se modificó la precitada resolución, homologando el acuerdo, anexo y escalas salariales allí señalados con alcance para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, incorporando a la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA en la negociación colectiva, como parte integrante de la representación empleadora.

Que desde la perspectiva formal, se señala que la pieza recursiva fue interpuesta el 13 de marzo de 2020 mientras que la Resolución impugnada se notificó el 27 de enero del mismo año.

Que atento la extemporaneidad de la presentación, corresponde darle tratamiento como denuncia de ilegitimidad en los términos del artículo 1°, inciso e), apartado 6° de la Ley N° 19.549.

Que sentado tal extremo formal, en lo que atañe al fondo de la cuestión, corresponde receptar favorablemente el remedio intentado, conforme se expondrá a continuación.

Que en lo sustancial, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) manifiesta que el acto en crisis lesiona gravemente a las empresas de la industria láctea que representa, en tanto modifica de facto el equilibrio negocial existente al momento de la firma del acuerdo.

Que en ese sentido, sostiene que la incorporación como miembro paritario de la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA, sin correr traslado previo alguno a las partes involucradas, constituye una acción ajena a la competencia de la Autoridad de Aplicación, con el único objeto de modificar el alcance y la naturaleza del acuerdo al que se arribó en el marco de una negociación colectiva que ya había sido cerrada.

Que además, destaca que desde el año 2017 la Autoridad Administrativa había atribuido la representación del sector empresario al CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y a la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS LÁCTEAS (APYMEL), siendo que la propia empresa renunció a participar como miembro paritario, atento el grave proceso de crisis que venía atravesando.

Que en ese marco, señala violación a la teoría de los actos propios por parte del Estado, toda vez que con la modificación del CCT N° 2/88, realizada mediante adenda en el año 2017, CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) junto con la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS LÁCTEAS (APYMEL), quedó configurado como los nuevos y únicos miembros representativos del sector empresario.

Que finalmente, ataca todos los elementos del acto administrativo impugnado.

Que el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) y la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS LÁCTEAS (APYMEL) desde el año 2017, tienen atribuida la representación empresaria del CCT N° 2/88, tal como surge Expediente N° 1.764.207/17 del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo de las actuaciones citadas precedentemente consta que, la empresa SANCOR COOPERATIVAS LIMITADAS, renuncia como signataria del CGT N° 2/88.

Que en consecuencia, la negociación paritaria del CCT 2/88, se viene desarrollando entre las cámaras empresarias referidas.

Que la referida homologación primigenia bajo RESOL-2020-50-APN-ST#MT destaca “Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial”.

Que con posterioridad, se presenta la empresa SANCOR COOPERATIVAS LIMITADAS, quien solicita volver a formar parte de la representación empresaria en las negociaciones celebradas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, adhiriendo y ratificando a dicho efecto el acuerdo salarial arribado el día 18 de diciembre de 2019.

Que como consecuencia de dicha solicitud, se dictó la resolución atacada en estas actuaciones, modificando el alcance de la RESOL-2020-50-APN-ST#MT, con alcance para regir respecto de todos los trabajadores de la actividad dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 2/88, incorporando a la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA en la negociación colectiva, como parte integrante de la representación empleadora.

Que dicho acto intentaba producir dos efectos claramente trascendentes, dado que por un lado modifica la constitución de la representación empleadora y por otro extender los alcances de lo pactado a toda la actividad.

Que un primer vicio surge indubitado en tanto, conforme consta de autos, se omitió correr traslado de la presentación de la empresa SANCOR COOPERATIVAS LIMITADAS, a las partes signatarias del Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 50 de fecha 17 de enero de 2020.

Que dicha presentación perseguía, habiendo concluido la etapa negocial, adquirir la condición de miembro paritario con capacidad de representación del sector empleador a la que había renunciado con anterioridad y permanecido sin intervenir, no solo sin bilateralizar el planteo, sino sin acreditar reunir mínimamente las condiciones para ello.

Que esta autoridad entiende que asiste razón al denunciante, toda vez que dicha circunstancia implica una violación ostensible de las formas sustanciales del procedimiento administrativo, ya que el acto impugnado se emitió sin que tuviese oportunidad de ser oída la representación sindical y empresaria del sector.

Que asiste razón al recurrente en tanto las consecuencias de dicha admisión en las circunstancias detalladas, carentes de traslado y un mínimo examen, implica una modificación en la conformación de la representación patronal que también impacta injustificadamente en los alcances de una negociación de la que no participó en el estricto marco de su propia decisión.

Que resulta sobre abundante mencionar el perjuicio que causa una decisión como la que por este acto se limita, al haberse reconocido condición de miembro paritario ex post facto y en consecuencia alterado la extensión de un Convenio Colectivo de Trabajo, violando el contenido de los pactado entre quienes fueron actores reales de dicha negociación.

Que en consecuencia, haciendo lugar el recurso deducido en la parte pertinente, corresponde ajustar los términos RESOL-2020-91-APN-ST#MT, a fin de dejar sentado que la adhesión peticionada por la empresa SANCOR COOPERATIVAS LIMITADAS, implica únicamente que lo pactado en el acuerdo homologado por la RESOL-2020-50-APN-ST#MT resultará de aplicación a la empresa peticionante, sin alterar en ningún otro aspecto el alcance oportunamente establecido por ésta última.

Que en razón de lo expuesto, corresponderá hacer lugar al recurso deducido.

Que la Asesoría Letrada de la SECRETARIA DE TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1°, inciso e, apartado 6° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Hágase lugar a la medida interpuesta por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL) contra la Resolución Nº 91 dictada por la SECRETARÍA DE TRABAJO el 24 de enero de 2020, conforme artículo 1°, inciso e, apartado 6° de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 2º.- Aclárase que la adhesión de la empresa SANCOR COOPERATIVAS LIMITADAS al Acuerdo celebrado el 18 de diciembre del 2019, homologado por la RESOL – 2020 – 50 – APN – ST#MT de fecha 17 de enero de 2020, implica que el acuerdo, anexo y escalas salariales allí homologadas, resultará de aplicación a los trabajadores de la empresa peticionante representados por ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sin que ello represente su reconocimiento como miembro paritario ni modificar en punto alguno los efectos del Acuerdo al que ha adherido.

ARTICULO 3°.- Hágase saber al incoante del dictado de la presente Resolución

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni

e. 27/07/2020 N° 28990/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020