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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2646/2020

DI-2020-2646-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el Expediente EX-2019-55861984- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI del 2 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI se estableció el SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE) para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación y de movimientos migratorios.

Que el certificado de admisión expedido por este Organismo constituye un instrumento público oficial que refleja y da fe de los datos consignados en el acto administrativo por el cual se confiere residencia a un extranjero.

Que vale mencionar que, históricamente, esta Dirección Nacional ha contemplado en todos los formularios de certificado de admisión que ha emitido, la fecha de ingreso al territorio nacional de los extranjeros y extranjeras.

Que la omisión de la consignación de la fecha de ingreso al país en los modelos de certificado aprobados por la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI, además de haber ignorado un dato presente en cada uno de los actos administrativos que confieren residencia a un extranjero, que configura, asimismo, un requisito para que éstos puedan acceder a ella, ha dado lugar a resultados indeseados para los y las migrantes que aspiran a beneficios previsionales o que simplemente necesitan acreditar su situación migratoria ante organismos nacionales e internacionales, deviniendo en complicaciones y dilaciones innecesarias en su respectivos trámites.

Que en consecuencia, resulta menester adecuar los modelos de certificado de admisión aprobados por el referido acto administrativo, de modo de incluir la fecha de ingreso al país de los extranjeros y extranjeras.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010 y por el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Formulario Migratorio de Certificación (FOMIC) en su versión para radicación contemplado en el Anexo I (DI-2019-58725219-APN-DNM#MI) de la Disposición DI-2019-2638-APN-DNM#MI del 2 de julio de 2019 (“Versión con Residencia vigente”), por el que como Anexo I (DI-2020-45201393-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TÉCNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de esta Dirección Nacional para su conocimiento y competente intervención.

ARTÍCULO 3°- Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días hábiles, contados desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2020 N° 28443/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020