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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 391/2020

RESOL-2020-391-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el EX – 2019- 102164560-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente N° 1.749.862/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 4/5 de la CD-2019-102165626-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden 3 del EX – 2019- 102164560-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y la empresa PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIRIALIA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras, se establece una gratificación extraordinaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a los términos y condiciones del texto traído a estudio.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019 -75 -APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 4/5 de la CD-2019-102165626-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden 3 del EX – 2019- 102164560-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, por el sector sindical y la empresa PRENSIPLAST SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL FINANCIERA E INMOBILIRIALIA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo homologado.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2020 N° 23820/20 v. 27/07/2020

Fecha de publicación 27/07/2020