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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 379/2020

RESOL-2020-379-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43509896- APN-DRPD#AND, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 3 del 13 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.

Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que el Decreto N° 605/20 prorrogó hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20 y N° 576/20, reservándose la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que por Decreto N° 95/2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN creado por Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, las responsabilidades primarias y acciones, los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a esa fecha del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

Que mediante IF-2020-43715499-APN-DRPD#AND la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD considera esencial garantizar el funcionamiento de la Junta Evaluadora en sede de la ANDIS en razón de que el acceso al Certificado Único de Discapacidad (CUD) es una herramienta facilitadora de especial centralidad para el acceso a los derechos por parte de las personas con discapacidad.

Que, asimismo, la referida Dirección manifiesta que las circunstancias de público y notorio conocimiento tornan necesaria la adopción de medidas que adapten el funcionamiento de la Junta Evaluadora de la ANDIS a fin de posibilitar las evaluaciones con destino a la certificación de la discapacidad de forma no presencial.

Que ello haría posible dar adecuada respuesta a la solicitud de evaluación para el CUD de personas en tránsito cuyas solicitudes habían sido recibidas previo al Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) como también otras recibidas por correo electrónico durante el mismo, todas las cuales se encuentran pendientes de evaluación.

Que para ello se ha autorizado la realización de la evaluación de la discapacidad de manera no presencial de modo de limitar al mínimo indispensable la presencia de agentes de la Dirección mencionada y de público ajeno a la Agencia.

Que, por otra parte, la Agencia distribuye en todo el país el papel de seguridad con que se imprimen los Certificados de Discapacidad en todo el territorio y que el despacho de dichos bienes a través de correo es indispensable para el funcionamiento de la totalidad de las Juntas Evaluadoras del país y requiere la confección presencial de los envíos postales correspondientes.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario que esta Agencia adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las misiones y acciones a cargo del Organismo.

Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.

Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación.

Que, en consecuencia, resulta necesario tomar las medidas pertinentes a fin de no obstaculizar el trámite de evaluación, valoración y certificación de la discapacidad mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter esencial de determinadas actividades y procesos que requieren de manera extraordinaria su ejecución en modo presencial

Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

Que la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/20 y sus modificatorios y N° 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a los servicios de Evaluación y Valoración de la Discapacidad y Juntas Evaluadoras de Discapacidad y de provisión de papel de seguridad para Certificado Único de Discapacidad en la sede ubicada en la calle Ramsay N° 2250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funcionan en la órbita de la Dirección de Rehabilitación para las Personas con Discapacidad perteneciente a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, los que deberán llevarse a cabo de forma presencial, con un máximo de hasta CINCO (5) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 28/07/2020 N° 28980/20 v. 28/07/2020

Fecha de publicación 28/07/2020