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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 164/2020

RESOL-2020-164-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-24471285-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2018-53558199-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-38049714-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-67666680-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-67668065-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-69093104-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-104278557-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LUZ DE LEÓN S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Cañadón León, con una potencia de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), ubicado en las cercanías de la Localidad de Pico Truncado, Provincia de SANTA CRUZ, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Cañadón León, vinculada al seccionamiento de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Santa Cruz Norte – Caleta Olivia, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A.(TRANSPA S.A.).

Que, mediante la Nota N° B-141153-1 de fecha 1° de agosto de 2019 (IF-2019-69110945-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-69093104-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa LUZ DE LEÓN S.A. cumple para su Parque Eólico Cañadón León los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Disposición N° 542 de fecha 21 de noviembre de 2019 (IF-2019-104311813-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-104278557-APN-DGDOMEN#MHA, el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE de la Provincia de SANTA CRUZ emitió la Declaración de Impacto Ambiental 3.273 para la obra del Parque Eólico Cañadón León.

Que la empresa LUZ DE LEÓN S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Cañadón León se publicó en el Boletín Oficial N° 34.248 de fecha 27 de noviembre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa LUZ DE LEÓN S.A. para su Parque Eólico Cañadón León, con una potencia de CIENTO VEINTE MEGAVATIOS (120 MW), ubicado en las cercanías de la Localidad de Pico Truncado, Provincia de SANTA CRUZ, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Cañadón León, vinculada al seccionamiento de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) Santa Cruz Norte – Caleta Olivia, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA S.A.(TRANSPA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que la presente medida autoriza, sean cargadas a la empresa LUZ DE LEÓN S.A., titular del Parque Eólico Cañadón León en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa LUZ DE LEÓN S.A., a CAMMESA, a TRANSPA S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 28/07/2020 N° 28942/20 v. 28/07/2020

Fecha de publicación 28/07/2020