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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 488/2020

RESOL-2020-488-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-78516780- -APN-DSAYF#SENASA; el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; la Disposición Nº DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 52-0021-LPU19 correspondiente a la adquisición de drogas, reactivos, medios de cultivo y patrones, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la citada Dirección General justificó la necesidad de la adquisición, esgrimiendo que los insumos son fundamentales para realizar los análisis que permiten la detección e identificación de los patógenos demandados por la Dirección Nacional de Protección Vegetal para la certificación fitosanitaria de plagas de importancia cuarentenaria, llevando esta situación a que cada vez menos países estén dispuestos a comprar nuestros productos y que, en el caso de las importaciones, se incremente la posibilidad de introducir plagas exóticas, lo cual causaría daños en los cultivos y posteriormente dificultaría las exportaciones.

Que, a su vez, los insumos requeridos son indispensables para ejecutar ensayos acreditados y para realizar las siguientes actividades: ensayos de Screening por RIA y confirmaciones por GC-MS y LC-MS/MS de sustancias de uso prohibido del Plan de Control de Residuos e Higiene en Alimentos (Plan CREHA) en animales vivos y piensos a fin de dar cumplimiento con la Directiva 96/23/CE de la UNIÓN EUROPEA, realizar los análisis de residuos de antibióticos en productos importados y de acuicultura, los de metales pesados en productos de la pesca, concluir las validaciones para huevo y miel y la de Fipronil en huevo, efectuar las muestras del Plan CREHA para dicha sustancia y realizar los análisis de residuos de antibióticos en productos importados y de acuicultura.

Que mediante la Disposición N° DI-2019-62-DSAYF#SENASA del 29 de octubre de 2019 de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, se autorizó el presente llamado y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares como PLIEG-2019-95852269-APN-DSAYF#SENASA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25, inciso a), apartado 1 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, 10 y 27, inciso c) del Anexo al Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016.

Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”, con fecha 1 de noviembre de 2019 se dio difusión a la convocatoria; se publicó la misma en el Boletín Oficial de la República Argentina los días 1 y 5 de noviembre de 2019, este último por haber omitido involuntariamente desde el Boletín Oficial la publicación correspondiente al 4 de noviembre; se enviaron invitaciones a TREINTA (30) proveedores del rubro; y se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado.

Que el 13 de noviembre de 2019 se publicó en la plataforma “COMPR.AR”, la Circular Modificatoria Nº 1, que modificó el plazo de entrega de los bienes.

Que el 14 de noviembre de 2019 se publicó en la Boletín Oficial dicha circular.

Que con fecha 29 de noviembre de 2019 se realizó la apertura de ofertas mediante acta labrada en el Sistema “COMPR.AR”, donde consta la recepción de TRECE (13) ofertas correspondientes a las firmas JENCK S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., PERKIN ELMER ARGENTINA S.R.L., QUÍMICA CÓRDOBA S.A., QUÍMICA EROVNE S.A., ARMANDO HÉCTOR CROCCE, INVITROGEN ARGENTINA S.A., ANALEN S.R.L., SINTORGAN S.A.C.I. Y F., BIOARTIS S.R.L., PRODUCTOS QUÍMICOS MAGIAR S.A., TECNOLAB S.A. y MONTEBIO S.R.L.

Que con fecha 12 de mayo de 2020 la Comisión Evaluadora asignada para este procedimiento solicitó a las firmas ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., QUÍMICA CÓRDOBA S.A., QUÍMICA EROVNE S.A., ARMANDO HÉCTOR CROCCE, INVITROGEN ARGENTINA S.A., ANALEN S.R.L., SINTORGAN S.A.C.I. Y F., BIOARTIS S.R.L., PRODUCTOS QUÍMICOS MAGIAR S.A., TECNOLAB S.A. y MONTEBIO S.R.L. la subsanación de documentación faltante.

Que el día 18 de mayo de 2020 la Comisión Evaluadora solicitó nuevamente a las firmas ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., QUÍMICA CÓRDOBA S.A., ARMANDO HÉCTOR CROCCE, INVITROGEN ARGENTINA S.A. y SINTORGAN S.A.C.I. Y F., la subsanación de documentación faltante.

Que con fecha 2 de junio de 2020 la Comisión Evaluadora, en su informe de evaluación de ofertas, expresó que la firmas QUÍMICA EROVNE S.A., ARMANDO HÉCTOR CROCCE, INVITROGEN ARGENTINA S.A., ANALEN S.R.L., SINTORGAN S.A.C.I. Y F., BIOARTIS S.R.L., PRODUCTOS QUÍMICOS MAGIAR S.A., TECNOLAB S.A. y MONTEBIO S.R.L. cumplieron en tiempo y forma con la documentación requerida y se ajustan técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que sus ofertas resultan admisibles para la presente contratación.

Que respecto de las firmas JENCK S.A. y PERKIN ELMER ARGENTINA S.R.L., si bien cumplieron en tiempo y forma con parte de la documentación, resultan desestimadas porque ambas empresas no respetan el plazo de entrega solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige para la presente contratación, por lo que la citada Comisión entiende que las ofertas no resultan admisibles para este proceso.

Que en cuanto a la firma QUÍMICA CÓRDOBA S.A., la misma informó que su mantenimiento de oferta era de SESENTA (60) días corridos y no aceptaba prórroga automática, motivo por el cual se desestimó su oferta.

Que con relación a la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., la firma no dio cumplimiento a la solicitud de documentación complementaria, con lo cual también se desestimó su oferta.

Que la Comisión Evaluadora emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas mediante el Informe Nº IF-2020-37630755-APN-DSAYF#SENASA del 3 de junio de 2020, considerando conveniente preadjudicar los Renglones Nros. 1, 3, 4, 5, 7, 11, 21, 30, 47, 49, 50, 52, 58, 61, 65, 69, 96, 98, 102, 119, 122, 135, 139, 140, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 (alt.), 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160 (alt.), 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 186 (alt.), 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 (alt.), 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 (alt.), 214, 216, 222 (alt.), 224, 225, 226, 230, 239 (alt.), 246, 249, 251 y 255 a la firma MONTEBIO S.R.L.; los Renglones Nros. 6, 10, 13, 14, 15, 16 (alt.), 17, 18 (alt), 20 (alt.), 22, 23, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 48, 72, 117, 120, 127, 141, 142, 154, 182, 185 (alt.), 196, 237, 245 y 257 a la firma ANALEN S.R.L.; los Renglones Nros. 9, 42, 43, 46 y 57 a la firma SINTORGAN S.A.C.I. Y F; los Renglones Nros. 64, 118, 131, 133, 134, 217, 218 y 219 a la firma QUÍMICA EROVNE S.A.; los Renglones Nros. 12, 19, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 60, 66, 68, 70, 71, 74, 75, 77, 84, 123, 124, 125, 223, 227, 228, 229, 231, 232, 234, 235, 236, 240, 241, 242, 243, 244, 247 y 256 a la firma ARMANDO HÉCTOR CROCCE; los Renglones Nros. 53, 56 (alt.), 110, 111, 112, 113 y 138 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A.; los Renglones Nros. 54, 55, 114, 115 y 116 a la firma TECNOLAB S.A.; los Renglones Nros. 39, 40, 67, 76, 78, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 94, 95, 101, 104, 107 y 109 a la firma PRODUCTOS QUÍMICOS MAGIAR S.A.; y los Renglones Nros. 73, 80, 82, 89, 93, 97, 99, 100, 105, 106, 108, 128, 129, 130, 136, 137, 220 y 221 a la firma BIOARTIS S.R.L., por cumplir con los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y resultar sus ofertas admisibles y convenientes.

Que, además, del dictamen de evaluación se desprende que correspondería declarar fracasados los Renglones Nros. 2, 8, 24, 27, 32, 59, 79, 126, 132, 233, 238, 248, 250, 252, 253, 254 y 258 por resultar las ofertas para esos renglones inadmisibles o inconvenientes, y declarar desiertos los Renglones Nros. 51, 62, 63, 103, 121, 143, 165, 171, 187, 188, 213 y 215, debido a no presentarse oferta alguna para los mismos.

Que, asimismo, la Comisión Evaluadora justifica que para los renglones excedidos, las áreas requirentes emitieron su opinión y justificación mediante los Informes Nros. IF-2020-33031405-APN-DLA#SENASA e IF-2020-33881134-APN-DLV#SENASA, explicando las razones por las cuales esta adquisición resulta imprescindible para la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico.

Que con fecha 4 de junio de 2020 la firma ANALEN S.R.L., mediante correo electrónico, manifestó el no mantenimiento de oferta para el Renglón Nº 237.

Que, del mismo modo, el 18 de junio de 2020 la firma ANALEN S.R.L., mediante correo electrónico, manifestó el no mantenimiento de oferta para el Renglón Nº 48.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del citado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado en la Licitación Pública Nº 52-0021-LPU19 correspondiente a la adquisición de drogas, reactivos, medios de cultivo y patrones, a solicitud de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 1, 3, 4, 5, 7, 11, 21, 30, 47, 48, 49, 50, 52, 58, 61, 65, 69, 96, 98, 102, 119, 122, 135, 139, 140, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 (alt.), 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160 (alt.), 161, 162, 163, 164, 166, 167, 168, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 183, 184, 186 (alt.), 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 (alt.), 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 (alt.), 214, 216, 222 (alt.), 224, 225, 226, 230, 239 (alt.), 246, 249, 251 y 255 de la presente contratación a la firma MONTEBIO S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70825006-2, con domicilio en Vera Nº 575, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 3.907.241,90).

ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 6, 10, 13, 14, 15, 16 (alt), 17, 18 (alt.), 20 (alt.), 22, 23, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 72, 117, 120, 127, 141, 142, 154, 182, 185 (alt.), 196, 245 y 257 de la presente contratación a la firma ANALEN S.R.L., C.U.I.T. N° 30-66302412-0, con domicilio en Prometeo N° 3108, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 1.699.380.-).

ARTÍCULO 4º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 9, 42, 43, 46 y 57 de la presente contratación a la firma SINTORGAN S.A.C.I. Y F., C.U.I.T. N° 30-51723776-7, con domicilio en Zapiola N° 934, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 56.971,98).

ARTÍCULO 5º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 64, 11, 131, 133, 134, 217, 218 y 219 de la presente contratación a la firma QUÍMICA EROVNE S.A., C.U.I.T. N° 30-52535648-1, con domicilio en Avenida Córdoba Nº 2552, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 497.920.-).

ARTÍCULO 6º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 12, 19, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 45, 60, 66, 68, 70, 71, 74, 75, 77, 84, 123, 124, 125, 223, 227, 228, 229, 231, 232, 234, 235, 236, 240, 241, 242, 243, 244, 247 y 256 de la presente contratación a la firma ARMANDO HÉCTOR CROCCE, C.U.I.T. N° 20-08345972-8. con domicilio en Calle 6 N° 1483, La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS SEISCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 611.357.-).

ARTÍCULO 7º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 53, 56 (alt.), 110, 111, 112, 113 y 138 de la presente contratación a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-70724875-7, con domicilio en Iturri N° 1474, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 243.387,75).

ARTÍCULO 8º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 54, 55, 114, 115 y 116 de la presente contratación a la firma TECNOLAB S.A., C.U.I.T. N° 30-63897599-4, con domicilio en Estomba N° 964, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 226.429,26).

ARTÍCULO 9º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 39, 40, 67, 76, 78, 81, 83, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 92, 94, 95, 101, 104, 107 y 109 de la presente contratación a la firma PRODUCTOS QUÍMICOS MAGIAR S.A., C.U.I.T. Nº 30-64366344-5, con domicilio en José A. Cabrera N° 3288, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 869.665.-).

ARTÍCULO 10.- Adjudícanse los Renglones Nros. 73, 80, 82, 89, 93, 97, 99, 100, 105, 106, 108, 128, 129, 130, 136, 137, 220 y 221 de la presente contratación a la firma BIOARTIS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-69670305-8, con domicilio en Simbrón N° 4728, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 972.660,85).

ARTÍCULO 11.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 2, 8, 24, 27, 32, 59, 79, 126, 132, 233, 237, 238, 248, 250, 252, 253, 254 y 258, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 51, 62, 63, 103, 121, 143, 165, 171, 187, 188, 213 y 215 de la presente contratación, debido a no presentarse oferta alguna para los mismos.

ARTÍCULO 13.- Desestímanse las ofertas de las firmas JENCK S.A., PERKIN ELMER ARGENTINA S.R.L., QUÍMICA CÓRDOBA S.A. y ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Bernardo ALONSO, D.N.I. N° 20.356.627; Da. Susana RUSSO, D.N.I. N° 13.445.263; y Da. Marisa BUMAGUIN, D.N.I. N° 13.515.798; y como suplentes a Da. Andrea PEDEMONTE, D.N.I. N° 22.276.419; D. Leonardo BELGORODSKY, D.N.I. N° 17.318.962; y Da. Elena ZIVELONGHI, D.N.I. N° 14.266.976.

ARTÍCULO 15.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida por la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRECE CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 9.085.013,74), deberá imputarse al inciso 3 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 28/07/2020 N° 28925/20 v. 28/07/2020

Fecha de publicación 28/07/2020