Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 494/2020

RESOL-2020-494-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41420715- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020; los Decretos Nros. DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 marzo de 2020; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del citado Servicio Nacional y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del referido Servicio Nacional y de la mencionada ex-Secretaría, respectivamente, las Resoluciones Nros. RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-174-APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se asignaron transitoriamente funciones a partir del 17 de septiembre de 2015 y por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de dicha medida, como Coordinadora de Asuntos Administrativos de la entonces Coordinación General de Dictámenes y Legislación Sanitaria de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER (M.I. N° 18.422.253).

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-174-APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se prorrogó a partir del 1 de marzo de 2019, por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la medida, la asignación transitoria de funciones a la citada profesional.

Que el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno y autoridades máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que mediante el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020 se autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que en este contexto de emergencia sanitaria y con el objeto de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a este Organismo y de no resentir sus actividades propias, resulta pertinente el dictado de la presente medida, por la cual se prorroga la asignación transitoria de funciones a la mencionada profesional.

Que conforme lo expuesto por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en su Nota N° NO-2020-33433122-APN-ONEP#JGM, son de aplicación en el presente caso, las disposiciones del referido Decreto N° 1.035/18 y su modificatorio, resultando el señor Presidente del Organismo competente para su dictado.

Que se cuenta con el crédito presupuestario necesario para atender el gasto resultante de la medida que se propicia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y atento lo establecido por el Decreto N° DECTO-2018-1035-APN-PTE del 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio, y por el Artículo 1º del Decreto Nº DCTO-2020-328-APN-PTE del 31 de marzo de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 4 de junio de 2020, por el término de SEIS (6) meses contados a partir del dictado de la presente medida, la asignación transitoria de funciones como Coordinadora de Asuntos Administrativos de la Coordinación General de Dictámenes de la Dirección de Asuntos Jurídicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a la Abogada Da. Edna Mabel FERRER (M.I. N° 18.422.253), dispuesta por la Resolución N° RESOL-2018-288-APN-MA del 30 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y prorrogada por la Resolución N° RESOL-2019-174-APN-MAGYP del 3 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, Categoría Profesional, Grado 2, Tramo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del referido Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, autorizándose el correspondiente pago de la Función de Jefatura Nivel I.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89 y Nº 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, modificada por su similar N° 21 y N° 2 del 18 de enero de 2010 del citado Servicio Nacional y de la referida ex-Secretaría, respectivamente, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 28/07/2020 N° 28927/20 v. 28/07/2020

Fecha de publicación 28/07/2020