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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 184/2020

RESOL-2020-184-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24222006-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros.EX-2018-31514251-APN-DGDO#MEN,EX-2018-55045139-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-58057007-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-78563309-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-93849343-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SEISMEGA S.A. solicitó su habilitación como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica Biomasa Unitán de NUEVE MEGAVATIOS (9 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en la Localidad de Puerto Tirol, Provincia del CHACO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante las Líneas de Media Tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de los distribuidores denominados 65 y 68, en barras del C.D. 7, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

Que mediante las Notas Nros. B-132149-1 de fecha 18 de octubre de 2018 (IF-2018-55061956-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2018-55045139-APN-DGDOMEN#MHA, y B-139973-1 de fecha 25 de junio de 2019 (IF-2019-58140304-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente EX-2019-58057007-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SEISMEGA S.A. cumplió para su Central Térmica Biomasa Unitán los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la Resolución Nº 534 de fecha 8 de noviembre de 2017 y su modificatoria Resolución 269 de fecha 12 de junio de 2018 (IF-2019-56337020-APN-DGDOMEN#MHA), el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la Provincia del CHACO, resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la central de la empresa SEISMEGA S.A.

Que la empresa SEISMEGA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Biomasa Unitán se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.225 de fecha 24 de octubre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la ex SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa SEISMEGA S.A. para su Central Térmica Biomasa Unitán de NUEVE MEGAVATIOS (9 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en la Localidad de Puerto Tirol, Provincia del CHACO, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante las Líneas de Media Tensión de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de los distribuidores denominados 65 y 68, en barras del C.D. 7, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa SEISMEGA S.A., titular de la Central Térmica Biomasa Unitán en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa SEISMEGA S.A., a CAMMESA, a SECHEEP y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 29/07/2020 N° 29247/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020