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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 188/2020

RESOL-2020-188-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-13406493-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2018-19354402-APN-DGDO#MEM y EX-2019-96370263-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Solar Anchipurac, de TRES MEGAVATIOS (3 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Departamento Rivadavia, Provincia de SAN JUAN, conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), perteneciente a la Estación Transformadora La Bebida, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A.

Que mediante la Nota N° B-125773-1 de fecha 16 de abril de 2018 (IF-2018-19390689-APN-DGDO#MEM), obrante en el Expediente N° EX-2018-19354402-APN-DGDO#MEM, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) cumplió los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la Resolución N° 940 de fecha 8 de agosto de 2018 (IF-2019-96504720-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-96370263-APN-DGDOMEN#MHA, la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN otorgó la Declaración de Impacto Ambiental al proyecto del Parque Solar Anchipurac.

Que la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Anchipurac se publicó en el Boletín Oficial N° 34.241 de fecha 15 de noviembre de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado del presente acto.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE) para su Parque Solar Anchipurac, de TRES MEGAVATIOS (3 MW) de potencia nominal instalada, con localización en el Departamento Rivadavia, Provincia de SAN JUAN, conectado al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) perteneciente a la Estación Transformadora La Bebida, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que el presente acto autoriza, sean cargadas a la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), titular del Parque Solar Anchipurac en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa ENERGÍA PROVINCIAL SOCIEDAD DEL ESTADO (EPSE), a CAMMESA, a ENERGÍA SAN JUAN S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 29/07/2020 N° 29249/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020