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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 194/2020

RESOL-2020-194-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-24032003-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2019-82465354-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-89089273-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-3254426-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-9428032-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-13182790-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-29780131-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-30327109-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PACUCA BIOENERGÍA S.A. solicitó su ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica a biogás Pacuca Bio Energía, con una potencia de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW), ubicada en el Partido de Roque Pérez, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la Línea de Media Tensión de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV), Roque Pérez – Establecimiento Cabaña Argentina, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.).

Que mediante la Nota N° B-143160-1 de fecha 26 de septiembre de 2019 (IF-2019-89112652-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-89089273-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PACUCA BIOENERGÍA S.A. cumplió los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que por la Disposición Nº 709 de fecha 29 de agosto de 2018, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica a biogás Pacuca Bio Energía.

Que la empresa PACUCA BIOENERGÍA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a biogás Pacuca Bio Energía se publicó en el Boletín Oficial N° 34.378 de fecha 12 de mayo de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PACUCA BIOENERGÍA S.A. para su Central Térmica a biogás Pacuca Bio Energía, con una potencia de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW), ubicada en el Partido de Roque Pérez, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en la Línea de Media Tensión de TRECE COMA DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) Roque Pérez – Establecimiento Cabaña Argentina, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PACUCA BIOENERGÍA S.A., titular de la Central Térmica a biogás Pacuca Bio Energía en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PACUCA BIOENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EDEN S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 29/07/2020 N° 29329/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020