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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 5511/2020

DI-2020-5511-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO la Ley 18284, el Decreto N° 2126/71, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD Nº 241/11, las Disposiciones ANMAT Nros.3714/13, 10932/2015, 3826/2017, 5671/18 y el Expediente N° EX-2020-43210350- -APN-DLEIAER#ANMAT del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la República Argentina se funda en la articulación entre los organismos sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio, municipal.

Que el Programa Federal de Control de los Alimentos (PFCA), institucionalizado mediante la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, en el marco del Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial, tiene por objetivos priorizar la prevención, reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.

Que el Estado Nacional viene impulsando en todas las esferas de la actividad pública el uso de tecnologías que brinden seguridad, eficiencia y eficacia en las diferentes gestiones que en cada área se realizan.

Que en este sentido, alineados con los objetivos estratégicos del Estado Nacional, se consolidaron los acuerdos para el desarrollo, implementación, seguimiento y revisión del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).

Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, el referido SIFeGA se adoptó como componente del PFCA en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.

Que la Disposición ANMAT N° 10932/2015 implementó el “Módulo Consulta Federal”, herramienta creada para el intercambio de información entre autoridades sanitarias a través del SIFeGA y adoptó las “Directrices para la Consulta Federal: Intercambio de Información entre Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales”, a los fines de la oportuna toma de decisiones y el fortalecimiento del Sistema Federal de Vigilancia Sanitaria.

Que la Disposición ANMAT N° 3826/2017 constituyó en el ámbito de la ANMAT, como parte integrante del FCA, la “Red Federal del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, Red Federal SIVA”, la cual tiene como objetivo fortalecer la vigilancia y la respuesta ante incidentes alimentarios por parte de las autoridades sanitarias jurisdiccionales y el INAL.

Que la Disposición ANMAT N° 5671/2018 puso a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e información y de comunicación a través del SIFeGA.

Que el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) establece que toda persona que realice actividades por las cuales esté o pudiera estar en contacto con alimentos en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

Que el CAA establece que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del carnet de manipulador y llevará el registro de capacitadores reconocidos y el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición a los efectos de su verificación.

Que fundándose en lo expuesto, y siendo que el carnet de manipuladores tiene validez en todo el territorio de la República Argentina, resulta oportuno establecer un sistema único de tramitación digital a través del mencionado SIFeGA.

Que el carnet de manipuladores de alimentos emitido por las autoridades sanitarias competentes de las provincias argentinas a través de SIFeGA tendrá validez en todo el territorio nacional.

Que a los fines de dar certeza jurídica y a los efectos de brindar herramientas de validación de la autenticidad del carnet electrónico emitido por las autoridades sanitarias a través de SIFeGA, se instrumentó un sistema de verificación en línea identificado como código QR y/o la base federal única de manipuladores de alimentos, disponible en la página web oficial de esta Administración Nacional, como así también en las páginas web oficiales de las autoridades sanitarias competentes del Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA).

Que la gestión del carnet de manipuladores y del registro de capacitadores de alimentos mediante el SIFeGA permitirá a las autoridades sanitarias agilizar la integración, coordinación y articulación de sus actividades a nivel federal, fortalecer la gestión sanitaria y brindar mejor servicio a la población.

Que a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) y lograr una articulación más efectiva entre sus integrantes se invita a las autoridades sanitarias competentes a formalizar e incorporar el módulo para la gestión del carnet de manipuladores y del registro de capacitadores de alimentos del SIFeGA, nombrado de aquí en adelante como “Módulo Artículo 21°”.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. – Impleméntase el “Módulo Artículo 21°” a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), herramienta creada para la gestión del carnet de manipuladores de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 2°.– Póngase a disposición de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el “Módulo Artículo 21°” a través del SIFeGA, en cumplimento de los objetivos del PFCA de contar con información sanitaria disponible y actualizada para el seguimiento del sistema de control de alimentos y para una rápida y efectiva toma de decisión en caso de riesgos para la salud.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a formalizar e incorporar el “Módulo Artículo 21°” como sistema de gestión para emitir el carnet de manipuladores de alimentos.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. Manuel Limeres

e. 29/07/2020 N° 29146/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020