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Legislación y Avisos Oficiales
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SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Decreto 633/2020

DCTO-2020-633-APN-PTE - Decreto N° 257/2009. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-66353651--APN-GAL#CONICET, la Ley Nº 25.467 y su modificatoria y el Decreto N° 257 del 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.467 tuvo por objeto establecer un marco general que estructure, impulse y promueva las actividades de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de la Nación, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional, a la generación de trabajos y a la sustentabilidad del medio ambiente.

Que por el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 25.467 se estableció que los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación — sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación— podrán participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el Capítulo II del Anexo del Decreto N° 257/09 reglamentó la participación de los organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, estableciendo en su artículo 5° que tal participación solo podrá ser aprobada en sociedades anónimas con participación estatal minoritaria.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la citada reglamentación sobre la base de la experiencia acumulada a los efectos de potenciar los vínculos con el sector privado y público, con el objetivo de satisfacer las necesidades del medio social y productivo y fortalecer las relaciones entre las asociaciones empresarias, parques tecnológicos e industriales y organismos del Estado y con el fin de adecuarla a lo previsto en el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 25.467.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario derogar el artículo 5º del Anexo del Decreto N° 257/09.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el artículo 5º del Capítulo II del Anexo del Decreto N° 257 del 7 de abril de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza

e. 30/07/2020 N° 29731/20 v. 30/07/2020

Fecha de publicación 30/07/2020