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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 628/2020

DCTO-2020-628-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38819418-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 442 del 11 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, los funcionarios o las funcionarias de las categorías B) y C) podrán ser acreditados o acreditadas temporalmente como Jefe o Jefa de Misión, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario o Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que por el mencionado Decreto N° 442/18 se trasladó desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE SUDÁFRICA a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CUBA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Javier Esteban FIGUEROA, designándoselo como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante dicho país y acreditándoselo como tal mientras durase la misión encomendada.

Que oportunamente, el Gobierno del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Javier Esteban FIGUEROA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Reino.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE CUBA a la Embajada de la República ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Javier Esteban FIGUEROA (D.N.I. N° 16.054.006).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Javier Esteban FIGUEROA.

ARTÍCULO 3°.- Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

ARTÍCULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Felipe Carlos Solá

e. 30/07/2020 N° 29728/20 v. 30/07/2020

Fecha de publicación 30/07/2020