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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 198/2020

RESOL-2020-198-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-94292484-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-109981461-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-113356876-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-14859943-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uso de las facultades del ESTADO NACIONAL y sin perjuicio del carácter federal de las vinculaciones de los Grandes Usuarios con el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), consideró conveniente establecer las condiciones básicas cuyo cumplimiento permita a los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) aplicar, para esa prestación, lo establecido por los respectivos marcos regulatorios locales o por los regímenes regulatorios aplicables en cada caso, a fin de que perciban ingresos suficientes que les permitan cubrir los costos razonables resultantes de la prestación eficiente del servicio de redes sujeto a las exigencias de calidad de servicio vigentes en cada jurisdicción.

Que, por ello, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 672 de fecha 15 de mayo de 2006 de ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) se encuentra facultado para solicitar la conformidad para aplicar las condiciones de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT Firme) de acuerdo al Punto 3 Condiciones para la Prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 27 “Reglamentación Aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)”, de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos).

Que la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la citada ex Secretaría, a través de la Comunicación publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, estableció los requisitos formales necesarios para tal solicitud.

Que, en las actuaciones citadas en el Visto, SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) de la Provincia del CHACO, solicitó la conformidad a esta Secretaría de acuerdo a lo establecido en el Punto 3.2 “De Acuerdo al Cuadro Tarifario” del Punto 3 “Condiciones para la Prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica” del mencionado Anexo 27 de Los Procedimientos.

Que el Informe Técnico Nº IF-2020-34399113-APN-DNRMEM#MHA la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO señala que: “...desde el punto de vista técnico regulatorio, se considera que la presentación de la empresa “Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial” (SECHEEP) de la Provincia del Chaco ha dado cumplimiento a todos los contenidos requeridos por el punto 3.2. “DE ACUERDO AL CUADRO TARIFARIO” del ANEXO 27 REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA PRESTACIÓN ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA FIRME EN EL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de LOS PROCEDIMIENTOS, referidos en la Comunicación de la Ex - Subsecretaría de Energía Eléctrica publicada en el Boletín Oficial Nº 30.931 de fecha 22 de junio de 2006, para obtener la conformidad de la Secretaría de Energía para aplicar las Tarifas de Peaje de su Cuadro Tarifario”.

Que el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO PÚBLICOS de la Provincia del CHACO, es la Autoridad Regulatoria local y, como tal, resulta competente para el control y seguimiento futuro de las tarifas, tal como se expide en el aval presentado para obtener la conformidad solicitada, en tanto se mantengan vigentes los requisitos previstos en la normativa.

Que la solicitud de conformidad efectuada por SECHEEP ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 34.321 de fecha 4 de marzo de 2020, no presentándose objeciones a la misma.

Que por ello, corresponde otorgar a la citada empresa la conformidad solicitada para que aplique a la PAFTT Firme las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario a los Usuarios de su jurisdicción.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Préstase la conformidad solicitada por SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) de la Provincia del CHACO, para que aplique a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme (PAFTT Firme) de su jurisdicción, las tarifas de su respectivo Cuadro Tarifario según lo dispuesto en el Punto 3.2. “De Acuerdo al Cuadro Tarifario” del Anexo 27 “Reglamentación Aplicable a la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica Firme en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)” de Los Procedimientos.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a SECHEEP; al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO PÚBLICOS de la Provincia del CHACO; a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA); y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 30/07/2020 N° 29403/20 v. 30/07/2020

Fecha de publicación 30/07/2020