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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 200/2020

RESOL-2020-200-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-22328631-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2017-23520720-APN-DDYME#MEM, EX-2018-12654025-APN-DDYME#MEM, EX-2019-19804080-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-62954740-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-74636641-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-74677615-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-77705227-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa SOLAR 1 S.A. solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Solar Fotovoltaico Sol de Bermejo de DIECIOCHO MEGAVATIOS (18 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Departamento de Coronel Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) operada por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A., a la estación transformadora Villa Unión, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.

Que, mediante las Notas B-120129-1 de fecha 4 de octubre de 2017 (IF-2017-23544656-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N° EX-2017-23520720-APN-DDYME#MEM y B-142038-1 de fecha 27 de agosto de 2019 (IF-2019-77769527-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-77705227-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa SOLAR 1 S.A. cumplió para su Parque Solar Fotovoltaico Sol de Bermejo los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante la Resolución N° 277 de fecha 10 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE de la Provincia de LA RIOJA (IF-2018-12672097-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente N° EX-2018-12654025-APN-DDYME#MEM, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de la empresa SOLAR 1 S.A.

Que la empresa SOLAR 1 S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Sol de Bermejo se publicó en el Boletín Oficial N° 34.210 de fecha 2 de octubre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa SOLAR 1 S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Sol de Bermejo, de DIECIOCHO MEGAVATIOS (18 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Departamento de Coronel Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante una Línea de Media Tensión de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) operada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA S.A. (EDELAR S.A.), a la Estación Transformadora Villa Unión, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa SOLAR 1 S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Sol de Bermejo en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas SOLAR 1 S.A., EDELAR S.A. y TRANSNOA S.A, a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 30/07/2020 N° 29404/20 v. 30/07/2020

Fecha de publicación 30/07/2020