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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 208/2020

RESOL-2020-208-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36887855-APN-DGDOMEN#MHA, y el Expediente N° EX-2020-37095127-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), comunicó a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las unidades de generación ARMATG01 y ARMATG02, que forman parte de su CENTRAL TÉRMICA LAS ARMAS I.

Que la firma GENNEIA S.A. expresó como causa de la solicitud de desvinculación la disminución de los ingresos, derivada de la finalización del Contrato de Abastecimiento MEM y de los cambios del esquema remuneratorio establecidos en la Resolución N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, e informó, mediante la Nota N° B-148559-1 de fecha 18 de marzo de 2020 (IF-2020-36908792-APN-DGCLE#MHA), que la desvinculación del MEM de las citadas unidades de generación pertenecientes a la CENTRAL TÉRMICA LAS ARMAS I no afectará el normal abastecimiento de la demanda.

Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial N° 34.402 de fecha 11 de junio de 2020, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de las unidades de generación ARMATG01 y ARMATG02, que forman parte de la CENTRAL TÉRMICA LAS ARMAS I, a partir del periodo estacional de verano de 2020, que inicia el 1° de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 30/07/2020 N° 29407/20 v. 30/07/2020

Fecha de publicación 30/07/2020