BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12040/2020
22/07/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref: Comunicación “A” 7054. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. con relación al punto 1. de la Comunicación del asunto, a los efectos de señalarles que deberán otorgar obligatoriamente asistencia crediticia a las MiPyME que cuenten con Certificado MiPyME vigente, cuando tales empresas se encuentren comprendidas en el listado a que refiere el punto 2.1.3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, confeccionado por el BCRA y la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y cumplan con los requisitos establecidos para la obtención de la garantía del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR).
A tales fines, deberán descargar una copia del mencionado listado ingresando en el sitio https://www3.bcra.gob.ar, presionando en la opción “Carga de información” y luego en “Descarga de archivos Com A 7054”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 30/07/2020 N° 29531/20 v. 30/07/2020
Fecha de publicación 30/07/2020