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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 213/2020

RESOL-2020-213-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-19776848-APN-DGDOMEN#MHA, los Expedientes Nros. EX-2019-14506338-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-105899922-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CP LOS OLIVOS S.A.U. solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Eólico Los Olivos de VEINTECUATRO COMA NUEVE MEGAVATIOS (24,9 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Achiras, conectándose al transformador de potencia de CIENTO TREINTA Y DOS BARRA TREINTA TRES KILOVOLTIOS (132/33 kV), propiedad de la empresa CP MANQUE S.A.U.

Que, mediante las Notas Nros. B-119503-1 de fecha 14 de septiembre de 2017 (IF-2017-21026899-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente Nº EX-2019-105899922-APN-DGDOMEN#MHA, y B-135929-1 de fecha 8 de marzo de 2019 (IF-2019-14521269-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-14506338-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CP LOS OLIVOS S.A.U. cumple para su Parque Eólico Los Olivos los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante la Resolución N° 401 de fecha 25 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de CÓRDOBA, se resolvió otorgar Licencia Ambiental al proyecto presentado por la empresa CP LOS OLIVOS S.A.U.

Que la empresa CP LOS OLIVOS S.A.U. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Eólico Los Olivos se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.250 de fecha 29 de noviembre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CP LOS OLIVOS S.A.U. para su Parque Eólico Los Olivos, de VEINTICUATRO COMA NUEVE MEGAVATIOS (24,9 MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Achiras, conectándose al transformador de potencia de CIENTO TREINTA Y DOS BARRA TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (132/33 kV), propiedad de la empresa CP MANQUE S.A.U.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CP LOS OLIVOS S.A.U., titular del Parque Eólico Los Olivos en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las empresas CP LOS OLIVOS S.A.U., CAMMESA, CP MANQUE S.A.U. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 31/07/2020 N° 29723/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020