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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 174/2020

RESOL-2020-174-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO los Expedientes N° EX-2018-54643171- -APN-DCBYS#MTR, N° EX-2017-12243093- -APN-SECPT#MTR, N° EX-2017-20477027- -APN-DCBYS#MTR y N° EX-2017-11101523- -APN-SECGT#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 1023 de fecha 13 de agosto 2001, sus modificatorios y complementarios, y N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, las Resoluciones N° 914 de fecha 25 de septiembre de 2017 y N° 997 de fecha 8 de noviembre de 2018 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 62 de fecha 27 de septiembre de 2016 y N° 63 del 27 de septiembre de 2016 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 914 de fecha 25 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se autorizó la convocatoria para la Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple para la adquisición de CIENTO SESENTA Y NUEVE (169) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU) y su mantenimiento comprendiendo, asimismo, la provisión de la documentación técnica y la prestación de los servicios de capacitación y asistencia técnica y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que incluye las Especificaciones técnicas y todos los anexos relativos a la documentación del llamado, que como Anexo (PLIEG-2017-21731748-APN-MTR) integran la citada medida.

Que dicha convocatoria se realizó en el marco de las obras y proyectos contempladas por el Plan Integral de Transporte Ferroviario de Pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) llevado adelante por esta Cartera Ministerial, a través de sus órganos competentes, siendo el Proyecto “Red de Expresos Regionales (RER) del Área Metropolitana de Buenos Aires” una de las manifestaciones concretas de dicho plan integral, de conformidad con los informes obrantes en los expedientes citados en el Visto.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 997 de fecha 8 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se dejó sin efecto la Licitación Pública Nº 12/2017 (Proceso COMPR.AR Nº 451-0012-LPU17) aprobada por la citada Resolución N° 914 de fecha 25 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple para la adquisición de SETENTA (70) Unidades Eléctricas Múltiples (EMU), la provisión de la Documentación Técnica y la prestación de los servicios de Capacitación Técnica, Asistencia Técnica y Mantenimiento de unidades y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que incluye las Especificaciones Técnicas y todos los anexos relativos a la documentación del llamado, que como Anexo (PLIEG-2018-57339233-APN-MTR) integra la citada medida, en atención a haberse producido un cambio en el interés público comprometido relativa a la cantidad de material rodante eléctrico de trocha ancha a adquirir.

Que, a su vez, mediante el artículo 4° de la mencionada resolución se designaron los miembros titulares y suplentes de la Comisión Evaluadora ad hoc del mentado procedimiento.

Que con fecha 26 de diciembre de 2018 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas para la referida Licitación Pública Internacional N° 451-0014-LPU18 mediante el Sistema COMPR.A, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2018-67497315-APN-DCBYS#MTR, y habiéndose cumplimentado el período de vistas y observaciones estipulado conforme lo indicado mediante la Providencia N° PV-2019-03544783-APN-DCBYS#MTR de fecha 18 de enero de 2019 por la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, actual SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio se remitieron las actuaciones a la Comisión Evaluadora ad hoc.

Que, encontrándose el procedimiento licitatorio referido en instancia de evaluación de ofertas, con fecha 16 de diciembre de 2019 mediante la Providencia N° PV-2019-110596096-APN-GMR#SOFSE uno de los miembros de dicha Comisión Evaluadora comunicó las razones que justificaron exceder el plazo previsto para emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación indicando, en primer lugar, las sendas consultas efectuadas a los oferentes a través del Sistema COMPR.AR, a fin de recabar documentación complementaria de sus ofertas.

Que, a mayor abundamiento, el referido miembro de la Comisión Evaluadora mencionó que, finalizado el proceso de consultas el 26 de octubre del 2019, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO procedió a realizar el análisis técnico de las ofertas previsto en la Cláusula N° 6.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares emitiendo, en consecuencia, el Informe N° IF-2019-109002565-APN-GMR#SOFSE.

Que, por otra parte, mediante la referida Providencia N° PV-2019-110596096-APN-GMR#SOFSE se informó la renuncia de los miembros de la Comisión Evaluadora ad hoc que representaban al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, Ingeniero Elvio Alberto HEIDENREICH (D.N.I. N° 18.352.928) y el Ingeniero Carlos Alejandro ROSITO (D.N.I. N° 4.405.293), cuyas constancias obran mediante las Comunicaciones Oficiales N° NO-2019-108150793-APN-SSCAYDP#MPYT y N° NO-2019-110109278-APNDCAYCP#MPYT, respectivamente.

Que, en ese marco, la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-45793565-APN-DGTYA#MTR de fecha 17 de julio de 2020 solicitó a la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO que, a raíz de las renuncias efectuadas a la Comisión Evaluadora ad hoc por los agentes Elvio Alberto HEIDENREICH, DNI N° 18.352.928, Carlos Alejandro ROSITO, DNI N° 4.405.293, y Alvaro Gonzalo VIDAL, DNI N° 14.315.359, y considerando la relevancia del procedimiento en cuestión sumado a la necesidad de contar con personal técnico idóneo que dicha operadora pueda aportar, proponga las personas que completarán los lugares de vacancia de la comisión ad- hoc.

Que, en ese contexto, la referida GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-47478963-APN-GGO#SOFSE de fecha 23 de julio de 2020, propuso a los Sres. Horacio Alberto CECCHINO, DNI N° 12.034.351, Sr. Matías MANCINI, DNI N° 31.327.498, y Sr. Augusto RARIS, DNI N° 37.709.927.

Que, asimismo, dicha Gerencia destaca en su comunicación oficial que dichas nominaciones resultan apropiadas para la conformación de la comisión toda vez que los agentes propuestos revisten la idoneidad técnica necesaria para la opinión calificada que el procedimiento aludido requiere.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-48516349-APN-SSTF#MTR de fecha 27 de julio de 2020 en la que, entre otras cuestiones, ratificó a los agentes designados por dicha Subsecretaría, Daniel Marcelo LÓPEZ, D.N.I. Nº 14.857.652, y Martín Alejandro ANTONIUCCI, D.N.I. Nº 35.206.727; y, a su vez, no presentó objeciones respecto a los miembros designados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para integrar la mencionada Comisión Evaluadora ad hoc.

Que, en otro orden, teniendo en consideración que la apertura de ofertas para la presente contratación se realizó el día 26 de diciembre de 2018 y, en consecuencia, habiéndose vencido la prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones para la Administración Nacional aprobado por Disposición N° 63 de fecha 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la referida DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA solicitó a los oferentes que indicaran si mantenían sus ofertas, comunicación registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-27385683-APN-DGTYA#MTR; de conformidad con lo solicitado por la Comisión Evaluadora ad hoc mediante el Informe Firma Conjunta N° IF-2020-27302392-APN-DNGSF#MTR de fecha 22 de abril de 2020.

Que se consultó a los oferentes y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-49306128-APN-DGTYA#MTR de fecha 29 de julio de 2020 remitió la documentación respaldatoria en relación a la expresa voluntad del mantenimiento de ofertas de las firmas ALSTOM BRASIL ENERGIA E TRANSPORTE LTDA, C.U.I.T. N° 88.309.620/0001-58 y TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY, C.U.I.T. N° 6150051541, en su calidad de oferentes en el marco del procedimiento de Licitación Pública Internacional N° 451-0014-LPU18, de Etapa Multiple.

Que de acuerdo con las constancias adjuntadas, la firma ALSTOM BRASIL ENERGIA E TRANSPORTE LTDA confirmó su oferta en el marco de la referida licitación, comunicación registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-49323171-APN-DGTYA#MTR, y la firma TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY reconoció y respaldó la decisión de renovar hasta el 31 de julio de 2020 la oferta presentada de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente licitación, comunicación registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-49323864-APN-DGTYA#MTR.

Que, ahora bien, a fin de proseguir con el trámite de la presente licitación, la citada DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA mediante la Nota N° NO-2020-49228698-APN-DGTYA#MTR de fecha 29 de julio de 2020 consultó a las firmas ALSTOM BRASIL ENERGIA E TRANSPORTE LTDA y TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY si mantienen sus respectivas ofertas y, en su caso, indiquen a esta Cartera Ministerial de manera expresa la voluntad de mantener la oferta propuesta, en los términos que establece el artículo 12 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige al procedimiento aludido, en atención a que este Ministerio entendió oportuno y conveniente propiciar la conformación de una nueva Comisión que posea la experticia necesaria para llevar a cabo el análisis y la evaluación de las ofertas presentadas, dada la vacancia de los cargos que se generó, producto del cambio de autoridades, acaecido en diciembre pasado, y, asimismo, debido a que los procedimientos de contratación en curso se vieron afectados por la crisis sanitaria originada por el brote del virus “COVID-19”, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y por la suspensión de los plazos administrativos.

Que, por todo lo expuesto, y a fin de culminar la etapa de evaluación de las ofertas presentadas, resulta menester dejar sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 997 de fecha 8 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y designar los miembros de la Comisión Evaluadora ad hoc que tendrá como función analizar las propuestas técnicas, emitir el dictamen de preselección y, posteriormente, analizar las propuestas económicas de los oferentes, que hayan cumplido satisfactoriamente con la instancia de preselección, para finalmente emitir la recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento de marras.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y el artículo 62 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 del 16 de septiembre de 2016.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 997 de fecha 8 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como MIEMBROS TITULARES de la Comisión Evaluadora ad hoc para la Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple N° 451-0014-LPU18 a los Sres. Juan José LAVALLA, D.N.I. Nº 12.707.982, Daniel Marcelo LÓPEZ, D.N.I. Nº 14.857.652, y Martín Alejandro ANTONIUCCI, D.N.I. Nº 35.206.727.

ARTÍCULO 3°.- Desígnanse como MIEMBROS SUPLENTES de la Comisión Evaluadora ad hoc para la Licitación Pública Internacional de Etapa Múltiple N° 451-0014-LPU18 a los Sres. Matías MANCINI, D.N.I. N° 31.327.498, Horacio Alberto CECCHINO, D.N.I. N° 12.034.351, y Augusto RARIS, DNI N° 37.709.927.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los MIEMBROS TITULARES y MIEMBROS SUPLENTES de la Comisión Evaluadora ad hoc, indicados en los artículos 2° y 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las firmas ALSTOM BRASIL ENERGIA E TRANSPORTE LTDA, C.U.I.T. N° 88.309.620/0001-58, TMH INTERNATIONAL LIMITED LIABILITY COMPANY, C.U.I.T. N° 6150051541, y VEMERKIPER S.R.L., C.U.I.T. N° 30-7161356-20.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

e. 31/07/2020 N° 29876/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020