Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 29/2020

RESOL-2020-29-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada N° 840 de fecha 22 de diciembre de 1993, y la Resolución N° 115 de fecha 2 de diciembre de 2019, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, se aprobó el “Anexo Expediente Electrónico” (IF-2019-17730977-APN-TFN#MHA), la cual forma parte de la Acordada N° 840 de fecha 22 de diciembre de 1993 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 8° del Anexo Expediente Electrónico, se dispuso que la acumulación de expedientes electrónicos, se efectuará mediante el sistema de tramitación conjunta.

Que habiéndose desarrollado en sede de este Organismo un mecanismo provisorio que permite cumplir con las normas jurisdiccionales y procesales respectivas, corresponde dejar sin efecto la suspensión de plazos dispuesta por la Resolución N° 115 de fecha 2 de diciembre de 2019 del Tribunal Fiscal de la Nación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto la Resolución N° 115 de fecha 2 de diciembre de 2019 del Tribunal Fiscal de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día 10 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

e. 31/07/2020 N° 29717/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020