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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 11/2020

RESOL-2020-11-APN-SGA#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-40142922-APN-MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios, los Decretos N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas Nros. 31 y 32 del día 5 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), creándose entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (MOP), estableciendo asimismo las responsabilidades y competencias que le son propias.

Que resultan ejes centrales del Gobierno Nacional, trabajar por el fortalecimiento continuo de las instituciones de la República, promoviendo la transparencia y la eficiencia en el gasto en todos los ámbitos donde desarrolla su actividad, mejorando el acceso a la información, incrementando la participación y colaboración ciudadana en las decisiones públicas y promoviendo la adopción de nuevas tecnologías, a fin de fortalecer las instituciones democráticas, dotarlas de mayor legitimidad y confianza pública.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, considerando prioritario avanzar en la implementación de medidas concretas que permitan la implementación de buenas prácticas, modelos institucionales y herramientas tecnológicas, en materia de planificación, contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas, propiciar la transparencia y el ejercicio del control ciudadano, mediante la Resolución N° 32 del día 5 de mayo de 2020, creó el “Programa de Fortalecimiento Institucional, Integridad y Transparencia”.

Que en dicho marco, mediante Resolución N° 31 del día 5 de mayo de 2020 se ha creó el “Observatorio de la Obra Pública” en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como un espacio de participación, destinado a contribuir a la evaluación y mejora continua del marco normativo, de las prácticas, herramientas y procedimientos de planificación, así como de la contratación, ejecución física y financiera de las obras públicas que lleve adelante EL MINISTERIO y sus entes descentralizados.

Que en cumplimiento a lo encomendado en el artículo 3° de la mentada Resolución N° 31, la Secretaría de Gestión Administrativa, resulta necesario aprobar el reglamento interno del Observatorio de la Obra Pública.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas, conforme establece el artículo 7 inc. d) de la Ley de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA, que como Anexo registrado bajo el número IF 2020-40185771- -APN-SGA#MOP forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que El REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA OBRA PÚBLICA que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá incorporarse como Anexo a los Convenios que se suscriban con cada uno de los sujetos, entes, organizaciones de la sociedad civil, cámaras y demás instituciones, vinculados al proceso de contratación y ejecución de la obra pública, que manifiesten su interés de formar parte del mismo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Guillermo Sauro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2020 N° 29656/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020