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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 126/2020

DI-2020-126-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Capítulo XI, Título I, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a las comunicaciones Judiciales y Administrativas que reciben los Registros Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional.

Que la Sección 1ª de la norma que nos ocupa indica las formalidades que deben cumplimentar los oficios, testimonios y cédulas que libran las distintas autoridades judiciales, para poder ser recepcionadas en los mencionados Seccionales.

Que, en lo específico, el artículo 5° indica que “(…) las comunicaciones aludidas precedentemente, se presentarán con original y DOS (2) copias simples (…)”.

Que, en el marco de la extensión de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19” que se dispuso mediante el Decreto N° DECNU-2020- 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional emitió la Circular DANJ N° 1 del 20 de mayo de 2020, mediante la cual aclara que “(…) deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de todo trámite registral derivado de una orden judicial o de una orden administrativa emanada de autoridad competente que se instrumente en un archivo electrónico ya sea que se presente impreso o en algún formato digital (…).

Que la Ley Nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.

Que de conformidad con la citada Ley la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, emitió la Acordada N° 15 de fecha 22 de mayo de 2020, mediante la que, entre otras cosas, acordaron “(…) Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital (…)”.

Que en esa misma acordada se aprobó el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-”.

Que, en esa senda, deviene necesario modificar el Capítulo XI del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, a los efectos de contemplar la posibilidad de recibir comunicaciones judiciales en forma digital a través de los medios habilitados por las autoridades judiciales correspondientes.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 6° de la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, el siguiente texto:

“Artículo 6.- Cuando las autoridades judiciales cuenten con un servicio de comunicaciones digitales y hayan habilitado como usuarios del mismo a los Registros Seccionales, no se exigirá la presentación del original y DOS (2) copias simples indicados en el artículo 5°.

El Registro Seccional tomará razón de lo peticionado por el medio digital habilitado al efecto cuando así corresponda y deberá imprimir las copias de la comunicación recibida por esta vía que resulten necesarias para el procesamiento del trámite.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° de la Sección 3ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XI, el siguiente texto:

“Artículo 6°.- No se exigirá la constatación de ninguna orden judicial que sea recibida en los términos de lo establecido en el artículo 6° de la Sección 1ª de este Capítulo.”

ARTÍCULO 3°.- Delégase en el Departamento de Servicios Informáticos la comunicación de los instructivos necesarios para que los Registros Seccionales puedan operar como usuarios de los servicios de diligenciamiento electrónico de oficios.

ARTÍCULO 4°.- Las previsiones en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza

e. 31/07/2020 N° 29851/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020