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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 93/2020

DI-2020-93-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-47104417- -APN-DEEINCOP#JGM, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios y los Decretos Nros. 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación.

Que por la Ley N° 17.520 se regula el régimen de concesiones de obra pública por un término fijo, a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija dicha ley.

Que por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 1169 de fecha 21 de diciembre de 2018 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se instruyó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a elaborar y a dar publicidad un “PROGRAMA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA Y CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA”.

Que asimismo, el artículo mencionado en el Considerando anterior establece que dicho PROGRAMA DE GOBERNANZA deberá contener: a) Un diagnóstico y una evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública; b) La identificación de las debilidades y de los factores de riesgo del sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública en cada etapa del procedimiento de contratación, y c) Propuestas de modificaciones normativas y reformas de procedimientos que se estimen necesarias y/o convenientes a fin de diseñar un sistema de contrataciones de Obra Pública y concesiones de Obra Pública conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales.

Que, en este marco normativo, el Decreto Nº 1169/2018 facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a invitar a formular propuestas, recomendaciones y/o comentarios que contribuyan a alcanzar los objetivos del mencionado Programa a los Ministerios, reparticiones y entes de la Administración Pública, que estime corresponder, a organizaciones de la sociedad civil, al sector privado y a expertos, con reconocida trayectoria y prestigio en materia de gobernanza, integridad, transparencia, anticorrupción y/o eficiencia en contrataciones públicas.

Que, por ello, la formulación del Programa de Gobernanza requiere el dictado y consecuente aprobación de un Reglamento de organización, convocatoria y funcionamiento de las reuniones o foros de debate que lleve adelante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, como asimismo la aprobación de un formulario de inscripción de los participantes a las reuniones o foros de debates que se realizarán en el marco del “PROGRAMA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA Y CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA”.

Que conforme surge del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene entre sus objetivos proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas; desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas; promover el perfeccionamiento permanente del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional; diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones; proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia de su competencia; diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de contrataciones de la Administración Nacional; y administrar la información que remitan las Jurisdicciones y Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de esta OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° del Decreto N° 1169/2018 y del Anexo II, Apartado V, Inciso 10 del Decreto N° 50/2019.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN A LAS REUNIONES Y FOROS DE DEBATE DEL PROGRAMA DE GOBERNANZA DEL SISTEMA DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA Y CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA”, en adelante “REGLAMENTO DEL PROGRAMA” el que como Anexo I registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como DI-2020-49161882-APN-DNCOPRCYFC#JGM, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la “PLANILLA DE CONFIRMACIÓN DE ASISTENCIA A LAS REUNIONES Y FOROS DE DEBATE DEL PROGRAMA DE GOBERNANZA” como modelo para confirmar la participación en reuniones o foros de debate y/o para presentar propuestas en el marco del “PROGRAMA DE GOBERNANZA”, la que como ANEXO II, registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como DI-2020-49162911-APN-DNCOPRCYFC#JGM, forma parte del “REGLAMENTO DEL PROGRAMA” aprobado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2020 N° 29640/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020