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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles el fallo por el cual se CONDENA a los abajo mencionados por la infracción prevista y penada en el art. 876 del Código Aduanero, haciéndoles saber que dentro de los quince (15) días hábiles de notificados, deberán abonar la multa abajo detallada, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero, más los intereses correspondientes conforme lo previsto en el art. 924 del mismo cuerpo legal.

Se notifica a los interesados que dentro del plazo antes indicado, tienen derecho a interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa, previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero, en su defecto, las presentes resoluciones se tendrán por firmes y pasarán en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Asimismo, se hace saber a los nombrados que se los condena a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionarios o empleados aduaneros, miembros de la policía auxiliar aduanera, despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero, proveedores de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderados o dependientes de cualquiera de estos tres últimos y la inhabilitación especial de tres años para ejercer actividades de importación o de exportación, todo ello en virtud de lo dispuesto en el art. 876 inc. c), f) y g) del Código Aduanero.

Actuación SIGEACAUSANTEMONTORESOLUCION
16631-36-2014GARAY BAEZ Denis Javier
C.I. (Paraguay) 3.750.933
$ 4.586.016,12 en concepto de multaRESOL-2020-42-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI
12372-894-2014LEMES FIGUEIREDO Claudomiro
C.I. 1061790761
$ 2.051.246,96 en concepto de multaRESOL-2020-63-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 31/07/2020 N° 29789/20 v. 31/07/2020

Fecha de publicación 31/07/2020