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CONTRATOS

Decreto 639/2020

DCTO-2020-639-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-65552204-APN-DGD#MHA y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG destinado a la ejecución del “Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de ENTRE RÍOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS, con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000).

Que el objetivo de desarrollo del Programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de la población de la cuenca del río Uruguay, y su objetivo general el de contribuir a mejorar el saneamiento de las costas del mismo en las ciudades de la Provincia de Entre Ríos.

Que los objetivos específicos del referido Programa son: (i) ampliar la cobertura de desagües cloacales y el tratamiento de las aguas residuales y (ii) mejorar la capacidad de gestión de los servicios.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) componentes: (i) “Obras de infraestructura” y (ii) “Mejoramiento de la gestión de los servicios y preparación de proyectos”.

Que en tal sentido, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Contrato de Préstamo N° 4822/OC-RG referido y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el citado Contrato de Préstamo.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que consta de NUEVE (9) disposiciones, que como ANEXO I (IF-2020-35088707-APNSSRFID#SAE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) disposiciones, adjunto como ANEXO II (IF-2020-35089689-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo BID N° 4822/OC-RG a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 30157/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020