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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1375/2020

DECAD-2020-1375-APN-JGM - Licitación Pública N° 89/19.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-91333518-APN-DCYC#MSYDS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 89/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución N° 1219 del 26 de noviembre de 2019 del mencionado ex organismo, con el objeto de lograr la adquisición de conserva de carne tipo picadillo, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex Ministerio.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 13 de diciembre de 2019, en la referida Licitación Pública se presentaron las siguientes firmas: SUPERMERCADO PUEBLO S.A., NOMEROBO S.A., MIGUEL PIO URIBURU y MANJARES LA PLATA S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el Informe Técnico de Precios Testigo mediante Orden de Trabajo N° 801 de fecha 13 de diciembre de 2019, informando el Valor de Referencia para el único renglón de la contratación, en los términos y alcances establecidos en el punto I.e del Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, en su carácter de área técnica, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas recibidas, ratificado por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL en su carácter de área requirente, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en el cual determinó el cumplimiento, por parte de los oferentes, de las Especificaciones Técnicas exigidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 29 de enero de 2020.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de Evaluación, corresponde desestimar las ofertas presentadas por las firmas NOMEROBO S.A dado que sus muestras no pueden ser aceptadas por encontrarse vencido el certificado otorgado por SENASA N° 1989/18 siendo que además el mismo no ha sido renovado; MIGUEL PIO URIBURU, por no presentar un precio valedero ya que supera el margen de tolerancia sobre el Precio Testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias y MANJARES LA PLATA S.R.L. por no haber presentado la Declaración Jurada de Intereses de conformidad a lo establecido en el artículo 67 del Anexo al Decreto N° 1030/16, ni haber constituido la garantía de mantenimiento de oferta conforme a la normativa aplicable.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL informó que no se produjeron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto en el artículo 9° incisos d) y e) del Anexo al Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 89/19 del ex MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL con el objeto de lograr la adquisición de conserva de carne tipo picadillo, necesaria para atender a la población en situación de vulnerabilidad, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del citado ex Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse en la Licitación Pública N° 89/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL las ofertas presentadas por las firmas NOMEROBO S.A., MIGUEL PIO URIBURU y MANJARES LA PLATA S.R.L., por las causales expuestas en el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 29/01/20 .

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 89/19 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a favor de la firma, por la cantidad, marca y monto que a continuación se detallan:

SUPERMERCADO PUEBLO S.A. – C.U.I.T. N° 30-70740240-3

Renglón 1, por SIETE MILLONES (7.000.000) de latas, en envases de 90 gramos cada uno, de conserva de carne tipo picadillo, según Pliego, marca SANTA ELENA: $206.500.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $206.500.000.-

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL a aprobar la ampliación, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades a los adjudicatarios o cocontratantes respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($206.500.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Daniel Fernando Arroyo

e. 03/08/2020 N° 30163/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020