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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 155/2020

RESFC-2020-155-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO la Resolución RESFC-2019-308-APN-D#APNAC, por la que se aprueba el tarifario Institucional vigente cuyas actuaciones han recaído en el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el Visto se aprobó el Tarifario Institucional sobre la que exige el pago esta Administración, de tasas, derechos, cánones y aranceles con relación a la mayor parte de las actividades que se realizan en su jurisdicción.

Que conforme surge de la Nota emitida por el Parque Nacional Lanín NO-2019-109777717-APN-PNL#APNAC se indicó que: “(…) hemos detectado dos errores en el Tarifario vigente, aprobado por la Resolución HD Nº 308/2019. Los mismos se encuentran en su Anexo, IF-2019-68446864-APN-DC#APNAC, Capítulo XV, “De los aforos y aranceles para productos y servicios forestales en tierras fiscales y privadas”, Artículo 33, inciso 4, Ítem 95: Guías para aprovechamiento de productos menores: postes telefónicos y de alambrado, varas, (todas las especies nativas y exóticas) e Ítem 96: Guía para aprovechamiento de caña colihue (…)”.

Que, en virtud de dicha advertencia por parte del Área Protegida, se efectuó la correspondiente consulta a la Dirección Regional Patagonia Norte, la que indicó, a través de la Nota NO-2020-12906880-APN-DRPN#APNAC, que coinciden con lo manifestado por el Parque Nacional Lanín, considerando adecuada una revisión de los aranceles propuestos.

Que, de conformidad a lo expresado en los Considerandos previos, y en virtud de que se cometió un error involuntario en la consignación de los valores establecidos para los ítems 95 “Guías para aprovechamiento de productos menores: postes telefónicos y de alambrado, varas, (todas las especies nativas y exóticas)” y 96 “Guía para aprovechamiento de caña colihue”, corresponde que se efectúen las modificaciones correspondientes.

Que, de acuerdo con lo expresado, corresponderá reemplazar los valores consignados para el ítem 95 quedando establecido en PESOS DOS ($ 2.-) por unidad; y en referencia al ítem 96 deberá consignarse un valor de CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.

Que la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Uso Público, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reemplázanse los valores determinados en los ítems 95 y 96 del Tarifario Institucional, aprobado por la Resolución del Directorio Nº 308/2019, por los siguientes: ítem 95, PESOS DOS ($ 2.-) por unidad; e ítem 96, CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que dicha modificación entrará en vigor una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que por medio del Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN y, a través de las Intendencias, comuníquese y dese difusión. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección de Concesiones para que por su intermedio se gestionen las modificaciones al Tarifario Institucional en la forma pertinente al Registro Nacional de Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas Protegidas (Re.N.A.R.I.) y para el seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para su aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Andrea Suarez - Daniel Jorge Somma

e. 03/08/2020 N° 29982/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020