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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 209/2020

RESOL-2020-209-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-37930143- -APN-GA#ENARGAS, lo dispuesto en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/17 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS del 08 de junio de 2020, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales informó a la Gerencia de Administración, ambas de este Organismo, que si bien mediante la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 22 de mayo de 2020 se declaró fracasada la contratación tramitada bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia COVID-19 N° 1-2020, para la compra de TRES (3) termómetros infrarrojos de uso clínico para medir la temperatura en seres humanos a distancia, por no haberse recibido ofertas convenientes, lo cierto es que “…sigue vigente la necesidad de adquirir los termómetros solicitados oportunamente. Asimismo, en atención a la evolución de la situación epidemiológica relacionada con el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país, resulta procedente adquirir termómetros para abastecer a todos los lugares de trabajo del ENARGAS. En ese marco, se amplía la cantidad solicitada originalmente…”.

Que asimismo, adjuntó las necesidades actualizadas para la adquisición de los termómetros en cuestión, señalando además con posterioridad al pedido original, que el 06 de mayo de 2020 se publicó en la página oficial (https://www.argentina.gob.ar/noticias/acerca-de-los-termómetros-infrarrojos) que los termómetros solicitados no requieren la intervención de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), motivo por el cual se ha eliminado ese ítem de las especificaciones técnicas a cumplir por los oferentes.

Que, en ese contexto, fueron invitadas a cotizar las firmas ANALEN S.R.L.; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; SOFTWARE BY DESIGN S.A.; SYNCROTECH S.R.L. y VEMERKIPER S.R.L.; todas ellas inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).

Que, dichas invitaciones fueron materializadas mediante correos electrónicos en los que constaban las especificaciones técnicas del producto que se pretende adquirir, las cuestiones formales y administrativas que se deben cumplir al momento de la presentación de las ofertas, destacando el requerimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses – Decreto N° 202/17, para cuyo cumplimiento se les adjuntó el formulario pertinente.

Que, mediante el Memorándum N° ME-2020-39417681-APN-GA#ENARGAS del 19 de junio de 2020, la Gerencia de Administración le comunicó a la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo las ofertas recibidas, en el marco del procedimiento denominado “Contratación por emergencia COVID-19 N° 02/2020”, para la adquisición de DIECIOCHO (18) unidades para la medición por infrarrojo de temperatura de frente en seres humanos sin contacto con la piel, todo ello, a los fines de la firma del Acta de Apertura de Ofertas correspondiente.

Que consecuentemente, del Acta de Apertura de Ofertas (IF-2020-39439156-APN-UAI#ENARGAS) del 19 de junio de 2020, surge que las firmas que presentaron su oferta y la Declaración Jurada de Intereses fueron: i) SOFTWARE BY DESIGN S.A.; ii) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; iii) SYNCROTECH S.R.L. y iv) VEMERKIPER S.R.L., en tanto que la firma ANALEN S.R.L. no presentó oferta.

Que, en ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales efectuó el análisis técnico de las ofertas presentadas, solicitando aclaraciones respecto de los bienes ofertados a las firmas SOFTWARE BY DESIGN S.A.; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; SYNCROTECH S.R.L. y VERMERKIPER S.R.L.

Que las firmas SOFTWARE BY DESIGN S.A. (IF-2020-41777657-APN-GA#ENARGAS); MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (IF-2020-41778925-APN-GA#ENARGAS) y SYNCROTECH S.R.L. (IF-2020-41777296-APN-GA#ENARGAS) efectuaron las aclaraciones solicitadas.

Que posteriormente, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales elaboró el Informe Técnico N° IF-2020-43713968-APN-GRHYRI#ENARGAS del 08 de julio de 2020, dando cuenta de esa situación.

Que la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales amplió el informe técnico mencionado en el considerando anterior, mediante el Informe Técnico N° IF-2020-44515088-APN-GRHYRI#ENARGAS del 13 de julio de 2020 en el que indicó que; i) SOFTWARE BY DESIGN S,A, cumple con todos los requerimientos efectuados, excepto con la distancia de medición del dispositivo que, de acuerdo a lo informado, es menor a la requerida; ii) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. cumple con todos los requerimientos efectuados excepto con la memoria para almacenar datos de múltiples mediciones, ya que de acuerdo a lo informado, sólo posee recuperación automática de la última medición. No obstante es un requisito del que, dada la impostergable necesidad de contar con el dispositivo, en este contexto puede prescindirse, pues no afecta al objetivo fundamental de la compra ni la calidad de funcionamiento del producto; iii) SYNCROTECH S.R.L. cumple con todos los requerimientos efectuados, En relación con la distancia de medición, el extremo máximo del rango del dispositivo ofertado, coincide con el mínimo requerido y iv) VEMERKIPER S.R.L. no es posible evaluar pues no ha respondido al pedido de ampliación de información y/o especificaciones faltantes solicitado oportunamente.

Que al respecto, el Área de Compras y Contrataciones elaboró el Informe N° IF-2020-44776786-APN-GA#ENARGAS del 14 de julio de 2020, mediante el cual, luego de efectuar el correspondiente análisis de las constancias existentes en el Expediente, recomendó: “…a) adjudicar a la firma SYNCROTECH S.R.L., la contratación identificada bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia COVID-19 Nº 2-2020, iniciada para la adquisición de 18 unidades para la medición por infrarrojo de temperatura de frente en seres humanos sin contacto con la piel, según lo establecido en el las especificaciones técnicas solicitadas mediante Memo ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS, por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados por el sector requirente y ser la oferta más conveniente; b) el valor total de la contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 124.200,00.-), que serán imputados a la partida presupuestaria 4.3.3…”.

Que de los Certificados REPSAL incorporados al Expediente surge que las firmas MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.; VEMERKIPER S.R.L.; SOFTWARE BY DESIGN S.A. y SYNCROTECHS.R.L. no presentan sanciones laborales publicadas en el listado del REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES, vigentes al 14 de julio de 2020.

Que de los Certificados de Deuda AFIP obrantes en este Expediente se desprende que las firmas VEMERKIPER S.R.L.; SYNCROTECH S.R.L.; SOFTWARE BY DESIGN S.A. y MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. no poseen deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que mediante el correo electrónico del 28 de julio de 2020, (IF-202048877069-APN-GA#ENARGAS) el ÁREA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES le requirió a la firma SYNCROTECH S.R.L. que remita una nueva Declaración Jurada de Intereses aclarando la firma.

Que la firma SYNCROTECH S.R.L. ha dado cumplimiento al requerimiento efectuado mediante una presentación identificada como IF-2020-48903467-APN-GA#ENARGAS.

Que corresponde señalar que, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, establece que “…los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01. Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios antes aludidos…” (Art. 1°).

Que, la citada Decisión Administrativa limita la utilización de dicho procedimiento exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20 (Art. 2°), y en su Art. 3° establece el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el Decreto N° 260/20.

Que también, dispone dicha normativa que “…en los casos en los que el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia resulte fracasado o desierto, el titular de la Jurisdicción, Entidad u Organismo podrá seleccionar de forma directa al proveedor o a los proveedores a los efectos de satisfacer la necesidad…” (Art. 4°) y que “…La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de la presente medida…” (Art. 9°).

Que fue así que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitió la Disposición N° 48/20, mediante la cual aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, y aprobó también un modelo de invitación a cotizar.

Que, dicho procedimiento fue modificado por la Disposición N° 53/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, del 08 de abril de 2020 que, a su vez, introdujo algunas modificaciones al Modelo de Invitación a Cotizar de la Disposición N° 48/20.

Que, se ha verificado que en el procedimiento objeto del presente acto se cumplió con los parámetros establecidos en la normativa vigente, motivo por el cual corresponde adjudicar la Contratación tramitada mediante Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Nº COVID-19 Nº 2-2020, iniciada para la adquisición de DIECIOCHO (18) unidades para la medición por infrarrojo de temperatura de frente en seres humanos sin contacto con la piel, según lo establecido en las especificaciones técnicas solicitadas mediante Memorándum N° ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS, siguiendo la premisa establecida en el Informe N° IF-2020-44776786-APN-GA#ENARGAS del 14 de julio de 2020.

Que, el Servicio Jurídico Permanente del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que, la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 52 inciso (x) de la Ley N° 24.076, su reglamentación, el Decreto N° 278/20, y teniendo en cuenta el Decreto N° 1023/01; el Decreto Nº 1030/16; lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, en la Disposición N° 48/20, modificada por la Disposición N° 53/20, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y lo dispuesto en el Decreto N° 202/17, reglamentado por la Resolución N° 11-E/2017 de la ex SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar a la firma SYNCROTECH S.R.L., la contratación identificada bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia COVID-19 Nº 2-2020, iniciada para la adquisición de 18 unidades para la medición por infrarrojo de temperatura de frente en seres humanos sin contacto con la piel, según lo establecido en las especificaciones técnicas solicitadas mediante Memorándum N° ME-2020-36722714-APN-GRHYRI#ENARGAS, por cumplir con los requisitos administrativos y técnicos solicitados por el sector requirente y ser la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 2°.- Imputar el valor total de la contratación que asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 124.200,00.-), a la partida presupuestaria 4.3.3.

ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, publicar en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal

e. 03/08/2020 N° 29978/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020