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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 175/2020

RESOL-2020-175-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

Visto el Expediente EX-2020-16169597- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, los Decretos N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las Resoluciones N° 573 de fecha 10 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 736 de fecha 21 de agosto de 2018 y N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.352 de Reordenamiento Ferroviario dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que mediante la Resolución N° 573 de fecha 10 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros restituidos por la Provincia del CHACO al ESTADO NACIONAL, disponiendo que deberá efectuar la operación de los mismos en orden a las misiones y funciones asignadas por la Ley N° 26.352 y el Decreto N° 752 de fecha 6 de mayo de 2008.

Que, al respecto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2018-36457246-APN-SOFSE#MTR de fecha 31 de julio de 2018 remitió a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE TRANSPORTE el informe elaborado por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de esa Sociedad, identificado con el N° IF-2018-36448154-APN-GGO#SOFSE, en el cual se efectuó un análisis acerca de la evolución de costos y tarifas de los servicios ferroviarios interurbanos regionales a cargo de esa Operadora, considerando necesaria la actualización tarifaria de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales que presta en la Provincia del CHACO (CHACO METROPOLITANO, CACUÍ – LOS AMORES, SÁENZ PEÑA - CHOROTIS perteneciente a Línea BELGRANO), entre otros.

Que, asimismo, aclaró que la propuesta tarifaria se orientaba a garantizar la sostenibilidad, seguridad y confiabilidad de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Provincia del CHACO.

Que el referido informe de la GERENCIA GENERAL OPERATIVA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO brindó precisiones relativas a las tarifas propuestas y los correspondientes cuadros tarifarios, como así también respecto del análisis de las tarifas técnicas y los presupuestos mensuales de explotación del citado servicio ferroviario.

Que, a resultas de dicho estudio, se consideró procedente propiciar la implementación de la readecuación tarifaria propuesta, de modo de armonizar las estructuras tarifarias vigentes con los esquemas observados en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, minimizando sesgos y distorsiones.

Que, a estos efectos, y en cumplimiento del “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, aprobado por Resolución N° 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para garantizar que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad, en los procedimientos de aprobación de medidas relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico bajo la órbita de esta Cartera de Estado, se dictó la Resolución N° 736 de fecha 21 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual se realizó el llamado a emitir opiniones respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte ferroviario de pasajeros interurbanos regionales correspondientes a la Provincia del CHACO, entre otros.

Que, en ese marco, el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la Resolución N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, por la que se aprobaron los cuadros tarifarios para los servicios regionales de transporte ferroviario de pasajeros de la Provincia del CHACO, correspondientes a los servicios de CHACO METROPOLITANO, CACUÍ – LOS AMORES, y SÁENZ PEÑA – CHOROTIS, pertenecientes a la Línea BELGRANO.

Que, asimismo, la mencionada Resolución Nº 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE facultó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a definir la política de detenciones en estaciones intermedias, y a aplicar -a tal efecto- las tarifas proporcionales que surjan en función al corredor, tramo de vía y clase de vehículo.

Que dicha medida previó además que mediante las atribuciones para definir las políticas de detenciones otorgadas a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, no se afectarán las actuales detenciones de los itinerarios, sino que, por el contrario, se propicia incrementar la cantidad de destinos con servicios, conforme surge de sus considerandos.

Que, a su vez, a través de la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que, atento el restablecimiento del tramo RESISTENCIA - CACUÍ, del actual servicio CACUÍ - LOS AMORES en la Provincia del CHACO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, solicitó a este Ministerio por Nota N° NO-2020-15411004-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, la autorización para aplicar a dicho recorrido la tarifa mínima vigente aprobada por la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, en cumplimiento de sus funciones de asistencia en el funcionamiento de las empresas de transporte ferroviario asignadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Nº 335 del 4 de abril del 2020, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la Providencia N° PV-2020-31639399-APN-SSTF#MTR de fecha 13 de mayo de 2020, en la que consideró que el restablecimiento del tramo RESISTENCIA - CACUÍ es consonante con la política ferroviaria fijada por el ESTADO NACIONAL a través de la Ley Nº 27.132, en tanto implica la ampliación de los servicios ferroviarios de pasajeros.

Que, en respuesta a lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en la citada Providencia N° PV- 2020-31639399-APN-SSTF#MTR, la GERENCIA DE REGIONALES de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO remitió, a través de su Memorándum N° ME-2020-32634729-APNGR#SOFSE de fecha 18 de mayo de 2020, el Informe Técnico que fundamenta la medida propiciada (IF-2020-48523524-APN-DNGSF#MTR).

Que, en el mentado informe, el área competente de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO evaluó la viabilidad de la aplicación de las tarifas establecidas por Resolución Nº 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE al nuevo tramo del servicio ferroviario de la Provincia de CHACO que se propicia rehabilitar, teniendo en cuenta la situación actual de la tarifa aplicada al servicio CACUÍ - LOS AMORES, el aprovechamiento de los recursos humanos del servicio metropolitano en dicha Provincia, el presupuesto mensual a asignar al servicio CACUÍ - RESISTENCIA, los ingresos operativos mensuales de dicho servicio, el análisis de sensibilidad y las tarifas técnicas para la sostenibilidad económica de la prestación, así como las tarifas de medios de transportes alternativos al ferrocarril.

Que, como se indica en el informe de marras, la tarifa propuesta para la extensión del recorrido CACUÍ - RESISTENCIA es única para todo el tramo, y resulta ser idéntica a la tarifa mínima vigente para el servicio CACUÍ - LOS AMORES, aprobada por la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, sin embargo, conforme aclara la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en la mentada Providencia N° PV-2020-31639399-APN-SSTF#MTR, la Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE no contempló el tramo LOS AMORES - RESISTENCIA dentro del cuadro tarifario aprobado por dicha medida, por encontrarse entonces suspendido el servicio, razón por la cual corresponde incorporar el tramo al cuadro vigente a través de un acto administrativo emanado de la autoridad competente.

Que, habida cuenta que la presente medida no importa modificar la tarifa mínima aprobada por Resolución N° 777/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el tramo del servicio que se propicia aprobar por la presente medida, la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO consideró que resulta suficiente la participación ciudadana consumada en el marco de la Resolución N° 736/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la aprobación de este acto, según se desprende de su Informe N° IF-2020-48531830-APN-SSTF#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención mediante la Providencia N° PV-2020-46783697-APN-DNRNTR#MTR de fecha 21 de julio de 2020.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el cuadro tarifario “Cacuí-Los amores (Noviembre)” del Anexo I de la Resolución N° 777/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el cuadro tarifario “RESISTENCIA – CACUÍ – LOS AMORES” que como ANEXO I (IF-2020-49659616-APN-SSTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir desde las 0 (CERO) horas del día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 29944/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020