Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL

Resolución 625/2018

RESOL-2018-625-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el EX–2017-23555715-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 2456 del 18 de noviembre de 2015 y 355 del 22 de mayo de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 609 del 1 de agosto de 2014 y 284 del 5 de mayo de 2017, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 del 18 de marzo de 2010 y modificatorias, las Resoluciones S.G. Nros. 353 del 16 de julio de 2015, 413 del 27 de julio de 2015, 975 del 3 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39/10 y modificatorios, se aprobó el Régimen de Selección del Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por Decisión Administrativa N° 609/14 se autorizó como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.728, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500) cargos vacantes y financiados correspondientes para el ejercicio presupuestario 2014 en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 637/14 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se asignaron CUARENTA Y NUEVE (49) cargos vacantes financiados a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, asimismo, por la Resolución S.G. N° 353/15 se designó a los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de TREINTA Y NUEVE (39) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que mediante la Resolución S.G N° 413/15 se aprobaron las Bases de los Concursos para la cobertura de TREINTA Y NUEVE (39) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General, Convocatoria Extraordinaria Abierta y Convocatoria Extraordinaria Abierta Reservada a personas titulares de certificados únicos de discapacidad, para la cobertura de los cargos vacantes y financiados conforme al detalle que respectivamente se efectuó mediante sus Anexos I, II y III.

Que, paralelamente, mediante el Decreto N° 2456/15 se designó a los Señores Armando Moisés CORTEZ (D.N.I N° 24.362.451) y Marcelo Fernando PREDIGER (D.N.I N° 20.710.832) en la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en un Nivel B, Grado 10, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el artículo 4º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 establece como requisito de ingreso a la Administración Pública Nacional, la previa acreditación de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Que el artículo 8º in fine del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, establece que “la designación de personal ingresante en la Administración Pública Nacional en los cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección previstos por los escalafones vigentes, no reviste en ningún caso carácter permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad”.

Que el artículo 17 del Anexo de la mencionada Ley regula el derecho a la estabilidad de los agentes alcanzados por dicho marco legal, el que establece que la estabilidad en la función será materia de regulación convencional.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo de la Ley Nº 25.164, determina que las promociones a cargos vacantes solo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes.

Que, el artículo 42 en su inciso a) del Anexo de la norma en cuestión, establece que la relación de empleo del agente con la Administración Pública Nacional concluye por la cancelación de la designación del personal sin estabilidad en los términos del artículo 17.

Que el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, prevé que el personal permanente ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera, mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, de publicidad, de igualdad de oportunidades y de trato, y de mérito para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

Que, asimismo, el artículo citado en el considerando precedente, establece que la designación de personal en cargos de carrera sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con los principios convenidos en el citado convenio, no reviste en ningún caso carácter de permanente ni genera derecho a la incorporación al correspondiente régimen de estabilidad.

Que el artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (S.I.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08, dispone que “para el ingreso a la carrera establecida en el referido Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones ejecutivas y de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C., según lo acordado en el Artículo 60 del referido Convenio, y las particularidades prescriptas en el presente Convenio. De la misma manera se procederá con el régimen de valoración de méritos del personal involucrado en la promoción de Tramo y de cambio de Agrupamiento, de conformidad con los artículos 30 y 32 del presente. En el régimen de Selección deberá preverse el mecanismo para instrumentar la aplicación de la Ley Nº 22.431 y sus modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado Convenio Colectivo de Trabajo General”.

Que, en su oportunidad, ha precisado la entonces OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (ONEP), en su calidad de Autoridad de Aplicación en la materia, que las excepciones, tanto expresas como implícitas a las normas de jerárquica superior (Ley Nº 25.164 y Convenio Colectivo de Trabajo General citado) efectuadas por una norma de rango inferior (decreto) solo pueden ser admisibles de manera transitoria y por las razones que justificaron su dictado, pero no resultan idóneas para consagrar –ni invocar a su amparo- un derecho (estabilidad) al margen de los requisitos y condiciones que dichas normas superiores han fijado al reglamentar, para el empleo público, la idoneidad establecida en el artículo 16 de la Constitución Nacional al consagrar el derecho a la igualdad ante la ley y para el acceso a los empleos, pues, de sostenerse lo contrario importaría lisa y llanamente sus sustitución para el caso particular con la aquiescencia del interesado (Expte–JGM Nº 25746/14 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA PRESIDENCIA DE LA NACION Dictamen de la Oficina Nacional de Empleo Público Nº 2348/14 B.O. Nº 33.014 pag. 36/38 segunda sección).

Que, en igual precedente, ha dicho el mencionado órgano rector que los extremos legales supra señalados, conocidos por los interesados, al inhabilitar el acceso a la estabilidad y permanencia, tornan esencialmente transitoria la designación discrecional con excepción a la normativa de jerarquía superior (art. 31 de la Constitución Nacional) que establece las condiciones ineludibles para adquirir el derecho a la estabilidad en la planta permanente de la Administración Pública Nacional.

Que, en forma concordante, ha dicho la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, establece que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese, a cargos pertenecientes al régimen de carrera, por los mecanismos de selección previstos en la normativa vigente al efecto. (conf. Dictámenes 273: 370).

Que, en armonía con dicha pauta directriz, la designación del personal en cargos de carrera, sin la aplicación de aquellos sistemas de selección, no reviste, en ningún caso, carácter de permanente, ni genera derecho a la incorporación al régimen de estabilidad.

Que se emitió la Resolución S.G. N° 975/15, que aprobó el Orden de Mérito del proceso de selección convocado mediante Resolución S.G N° 413/15, elevado por el Comité de Selección N° 1, correspondiente a los cargos que se consignan en sus Anexos I a XXIV.

Que del Anexo VII de la Resolución S.G. N° 975/15 surge que el Señor Armando Moisés CORTEZ se le asignó el primer Orden de Mérito para el cargo “Chofer” por haber obtenido el puntaje más elevado.

Que asimismo del Anexo XX de la misma Resolución se desprende que al Señor Marcelo Fernando PREDIGER se le otorgó el primer Orden de Mérito para el cargo “Auxiliar de Registro de Bienes Patrimoniales” por haber obtenido el puntaje más elevado.

Que el Orden de Mérito correspondiente al referido Proceso de Selección ha sido publicado y no ha sido objeto de impugnaciones, habiendo transcurrido los plazos legales previstos.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 254/15 se instruyó a todos los organismos, centralizados y descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, de la Administración Pública Nacional, a revisar, durante un plazo de SEIS (6) meses, los procesos concursales y de selección de personal, a fin de analizar la legalidad y el cumplimiento de los requisitos previstos para los cargos que fueron concursados.

Que en cumplimiento con lo ordenado por el Decreto citado en el párrafo precedente, el entonces SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN revisó las distintas etapas correspondientes a los concursos públicos que se realizaron conforme el Proceso de Selección convocado mediante la Resolución S.G. N°413/15, y propuso la tramitación de las designaciones en curso.

Que el Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dio por cumplimentado lo ordenado por el Decreto N° 254/15.

Que teniendo en consideración los argumentos expuestos y a los efectos del reordenamiento de determinadas dependencias de esta SECRETARÍA GENERAL, resulta necesario proceder en este acto a cancelar la designación transitoria efectuada por Decreto N° 2456/15 de los agentes Armando Moisés CORTEZ y Marcelo Fernando PREDIGER.

Que, asimismo, y en cumplimiento de las normas relacionadas precedentemente, corresponde designar a los agentes Armando Moisés CORTEZ y Marcelo Fernando PREDIGER en la Planta Permanente de esta SECRETARÍA GENERAL, en virtud de haber obtenido los cargos concursados conforme el orden de mérito definitivo.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, de conformidad a lo que establece el artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 284/17, intervino la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y verificó la existencia de los cargos vacantes para los referidos agentes.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° inciso c) del decreto N° 101/85, y sus modificatorios, y el artículo 3° del Decreto N° 355/17.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Cancélase, a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Señor Armando Moisés CORTEZ (D.N.I N° 24.362.451), en el cargo Nivel B – Grado 10 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Cancélase, a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria del Señor Marcelo Fernando PREDIGER (D.N.I N° 20.710.832), en el cargo Nivel B – Grado 10 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, en la Planta Permanente de la entonces DIRECCIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA DE OLIVOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN actualmente Coordinación de Servicios Auxiliares de la ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los agentes Armando Moisés CORTEZ y Marcelo Fernando PREDIGER de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución (IF-2018-50251733-APN-DDPE#SGP), de acuerdo a los Cargos, Niveles Escalafonarios y Grados allí consignados.

ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.-Los nombrados deberán asumir sus respectivos cargos, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. De no verificarse tal circunstancia o de cesar en sus funciones por cualquier causa, se procederá conforme lo previsto por el Artículo 48 del Anexo del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese y archívese. Fernando de Andreis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 29533/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020