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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL

Resolución 231/2020

RESOL-2020-231-APN-SGP

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2020

VISTO el EX-2020-36034137- -APN-CGD#SGP la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 36 del 14 de diciembre de 2019, el Decreto N° 296 del 18 de marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Empleo Público N° 342 del 23 de septiembre del 2019, Resoluciones S.G. N° 625 del 11 de octubre de 2018 y la 765 del 29 de septiembre de 2017, la Resolución de la Secretaría de la Gestión Pública N° 39 del 18 de marzo del 2010, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759 del 27 de abril de 1972- T.O. 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas mencionadas en el VISTO se estableció el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público para los agentes de la Administración Pública Nacional.

Que por el artículo 4° el Decreto Nº 36/19 se instruyó “a los Ministros y Ministras, Secretarios y Secretarias de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado merituando los antecedentes presentados por los postulantes”.

Que, a su vez, mediante el artículo 5° del mencionado Decreto se instruyó a los titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública “a revisar en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente Decreto, las designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado y los antecedentes presentados por los y las postulantes”.

Que, el Decreto Nº 296/20 en su artículo 1° prorroga el plazo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 36/19 por el término de TRES (3) meses computados a partir de la fecha de su respectivo vencimiento.

Que, por la RS-2020-1-APN-SGYEP#JGM se estableció el procedimiento para el cumplimiento de la revisión instruida por los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 36/19.

Que, por la RESOL-2020-20-APN-SGP se designó a los agentes miembros del Equipo Técnico de Trabajo, que tendrá a su cargo llevar a cabo el control de los Proceso de Selección y de las designaciones resultantes, durante el período comprendido entre el 14/12/16 y el 01/12/19.

Que, como consecuencia del procedimiento de revisión de los concursos y designaciones el Equipo Técnico advirtió la falta de publicación de las Resoluciones Nº 625/18 y Nº 765/17 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN recomendando la publicación de las mencionadas.

Que, en función de lo expuesto precedentemente, resulta necesario la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones Nro. 625/18 y 765/17 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA de COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Rectifícase el error material contenido en los artículos 4º y 6º de la RESOL-2017-765-APN-SGP y la RESOL-2018-625-APN-SGP, los que quedarán redactados de la siguiente manera: ‘Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese’”.

ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio Fernando Vitobello

e. 03/08/2020 N° 29532/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020