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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 509/2020

RESOL-2020-509-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44591286- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 y RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la entonces Dirección de Acridiología, 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, y

CONSIDERANDO:

Que la tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure) pertenece a la superfamilia Acridoideos.

Que los Acridoideos, conocidos con el nombre vulgar de tucuras, fueron declarados plaga del agro por la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964 de la entonces Dirección de Acridiología, por el peligro que constituyen para la agricultura y ganadería del país, en tanto que la Disposición Nº 5 del 21 de junio de 1966 de la referida ex-Dirección establece la obligación de destrucción de langostas y tucuras.

Que los Acridoideos ocasionan daños severos en las zonas agrícolas y ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, y debido a sus características biológicas deben ser circunscriptos en su hábitat natural, evitando así daños económicos y sociales significativos.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se ratifica y mantiene el Programa Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.

Que en el marco de las acciones del citado Programa Nacional se ha determinado que la especie Bufonacris claraziana, distribuida principalmente en las estepas y bosques patagónicos, es perjudicial para el agro en función de los daños ocasionados a la agricultura.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declara la Emergencia Fitosanitaria hasta el 31 de marzo de 2021, con respecto a la plaga comúnmente denominada tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure), en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, debiendo adoptarse y/o fortalecerse las tareas de control, prevención y vigilancia consecuentes a la misma y autoriza los principios activos Cipermetrina, Deltametrina y Lambdacialotrina para el control de dicha plaga en todo el Territorio Nacional.

Que el principio activo Dimetoato se encuentra autorizado para el uso en el grupo de las tucuras aladas del género Dichroplus sp., que también están presentes en altas densidades en la misma región, y dado la presencia de ambas plagas en la región patagónica, se requiere contar con las mismas herramientas de control para abordar un manejo integral del territorio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Artículo 4° bis de la Resolución N° RESOL-2020-135-APN-PRES#SENASA del 4 de febrero de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Incorporación. Se incorpora como Artículo 4° bis de la citada Resolución N° 135/20 el siguiente texto: “ARTÍCULO 4° bis.- Autorización del principio activo Dimetoato para el control de la plaga tucura sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Se autoriza en forma provisoria y de manera excepcional hasta el 31 de agosto de 2021, el uso del principio activo Dimetoato para su aplicación únicamente como cebo para el control de la mencionada plaga en todo el Territorio Nacional.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 03/08/2020 N° 29867/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020