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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución 32/2020

RESOL-2020-32-APN-TFN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 se aprobó el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Que a los efectos de percibir el pago de los honorarios profesionales, en virtud de la actuación en los procesos llevados a cabo ante el TFN, deben efectuarse diversas acciones, entre las que figuran apertura de una cuenta especial, depósitos judiciales, liberación de cheque, entre otras.

Que con el objeto de brindar mayor rapidez y eficacia al proceso, resulta conveniente adoptar medidas tendientes a simplificar la percepción de los honorarios correspondientes a los representantes que intervienen en las distintas causas.

Que en ese marco, el presente Convenio tiene por objeto que los pagos de honorarios firmes a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondientes a los profesionales que representan a los contribuyentes y usuarios aduaneros en expedientes radicados en el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), se efectúen mediante transferencia electrónica a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que los acreedores denuncien ante el Tribunal.

Que asimismo, para la ejecución de las actividades derivadas del cumplimiento del presente Convenio en las que se necesite determinar las tareas a realizar, sus alcances y plazos de ejecución u otras características que se consideren necesarias, se podrán celebrar Convenios Específicos.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 153 y 158 ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Tribunal Fiscal de la Nación, suscripto el 27 de mayo de 2020, el que como Anexo (CONVE-2020-00302228-AFIP-AFIP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El convenio aprobado por la presente medida entrará en vigencia a partir el día de su suscripción.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 30006/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020