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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7078/2020

30/07/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1 – 904, RUNOR 1 – 1588, OPASI 2 – 610, OPRAC 1 – 1051, CAMEX 1 – 856. Depósitos e inversiones a plazo. Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia para las imposiciones que las entidades financieras comprendidas en el Grupo “A” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo capten a partir del 1.8.2020 inclusive, que la tasa pasiva mínima prevista en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” será del 87 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones, cuando se trate de depósitos a plazo fijo de hasta $ 1 millón en la entidad financiera constituidos por personas humanas.

La disposición precedente será optativa para las restantes entidades financieras. La decisión de ejercer esa opción deberá ser adoptada por el máximo responsable del manejo de la política de liquidez de la entidad o por su Directorio o autoridad equivalente, implementada dentro de los primeros 5 días hábiles del mes y notificada a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

La tasa mínima será de aplicación en la medida que el total de depósitos a plazo fijo por persona humana en la entidad financiera no supere, a la fecha de constitución de cada depósito, el límite establecido en el primer párrafo de este punto. Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.

2. Ampliar a partir del 1.9.2020, para las entidades financieras que capten depósitos a plazo fijo a la tasa pasiva mínima establecida en el punto 1. de esta comunicación, la posición neta excedente de LELIQ establecida en el punto 8.1. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” en el importe equivalente al 13 % del promedio mensual de saldos diarios del mes anterior de esos depósitos.

3. Incrementar a 0,75 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.

e. 03/08/2020 N° 30024/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020