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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

REFORMA AL REGLAMENTO DE FALTAS DE LA CORPORACIÓN DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Por Resolución CMC N° 193/2020, se resolvió:

Sustituir el artículo 22° del Reglamento de Faltas, volviendo a la redacción original aprobada por la Resolución CMC 200/19, que reza: “Artículo 22°: Las sanciones se graduarán dentro de los límites establecidos en este Reglamento, debiendo tenerse presente, en todo momento, los principios de racionalidad y proporcionalidad. Al momento de determinar la graduación de la sanción deberán evaluarse: la naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, el daño causado y el peligro creado, las condiciones personales del infractor, así como la repercusión en la operatoria general del MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES…”

Sustituir el artículo 34° del Reglamento citado, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34°: El Acta de Infracción o la denuncia, en su caso, serán la base para la iniciación del sumario. Si los hechos descriptos se encontraren dentro de los taxativamente enumerados en este Reglamento, el jefe del sector de Faltas resolverá la apertura de las Actuaciones Sumariales, mediante Resolución debidamente fundada. Si considerare que el relato es insuficiente, podrá iniciar una actuación sumaria, a los fines de reunir los elementos que le permitan determinar si existe o no mérito para la apertura de la pertinente Instrucción.”

Marcos Levaggi, Presidente de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires.

e. 03/08/2020 N° 30051/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020