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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 880/2020

RESOL-2020-880-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2020

VISTO el EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del expediente citado en el Visto obra un Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empresaria conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que dediquen su actividad a la explotación de Centros de Contactos y Procesos de Negocios para Terceros, dentro del ámbito del Territorio Nacional, con excepción de la Ciudad de Córdoba.

Que asimismo las partes pactan que la vigencia del citado instrumento convencional será de dos años desde su homologación.

Que en relación a lo estipulado en la cláusula quinta in fine en cuanto a la oportunidad de pago de los salarios devengados en concepto de horas extras, las partes deberán tener presente en caso de corresponder, lo establecido en el Artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976)

Que respecto al carácter atribuido en concepto de “Asignación Extraordinaria no Remunerativa” a la suma acordada en la cláusula décima in fine del citado convenio corresponde resaltar lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo acordado en la cláusula trigésima quinta “Seguro de Vida”, corresponde hacer saber a los firmantes que el mismo deberá ser de carácter voluntario para el personal que preste servicios en los establecimientos comprendidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en lo que refiere a lo pactado en la cláusula trigésima sexta “Aportes y Contribuciones” se debe tener presente que el plazo de vigencia de la contribución solidaria deberá estar limitado al plazo de vigencia del presente convenio.

Que asimismo, y sin perjuicio de la homologación que se dispone por el presente, corresponde dejar debidamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a los respectivos sindicatos deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empresaria que luce en páginas 3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Convenio Colectivo de Trabajo que luce en páginas 3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 30041/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020