Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 401/2020

RESOL-2020-401-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2020

VISTO el EX – 2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente Nº 1.754.983/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo obrantes en las páginas 6/7 y 8/84, respectivamente, de la CD-2019-102754317-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden N° 3 del EX – 2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo citado pactan condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial del convenio colectivo, se establece que comprende al personal que preste servicios en la empresa y dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL.

Que mediante el mismo, las partes convienen condiciones laborales y salariales para los trabajadores comprendidos, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que la vigencia de dicho convenio será de TREINTA Y SEIS (36) meses a partir del 1° de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo tercero del mismo.

Que en relación a lo pactado en el artículo 21 respecto del régimen de vacaciones, se hace saber a las partes, que deberán tener presente lo dispuesto en el TITULO V CAPITULO I de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a las contribuciones previstas en el artículo 44 del convenio colectivo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo y Convenio de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Convenio de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 6/7 de la CD-2019-102754317-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden N° 3 del EX – 2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical y la empresa SOCIEDAD INTEGRADA DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en las páginas 8/84 de la CD-2019-102754317-APN-DGDMT#MPYT que luce en el Orden N° 3 del EX – 2019- 102526488- APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologados.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2020 N° 24773/20 v. 03/08/2020

Fecha de publicación 03/08/2020