Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2020

RESFC-2020-9-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) ha solicitado al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) la opinión técnica sobre la posibilidad de establecer una CMP precautoria de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), correspondiente a las Unidades de Manejo (UM) D y E, para este año, a partir de las recomendaciones realizadas para el período anual anterior, a través del Informe Técnico Oficial Nº 14/2019: “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidades de Manejo D y E. Recomendaciones para el período anual 2019”.

Que el Instituto ha remitido la nota DNI N° 129/2020, a través de la cual sugiere establecer la CMP mencionada en un porcentaje de la recomendación realizada para el año 2019.

Que resulta conveniente establecer la CMP de las UM D y E, para el segundo semestre del año en curso, en un valor equivalente al 50% de la recomendación realizada por el Instituto para el año 2019, a través del Informe Técnico Oficial antes citado.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y el artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de Manejo D y E, para el segundo semestre de 2020, en las siguientes cantidades:

a) CIENTO SETENTA (170) toneladas para UM D; y

b) OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SIETE (857) toneladas para la UM E.

ARTICULO 2°.- Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas en el Anexo I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 5, de fecha 11 de junio de 2014.

ARTICULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carla Seain - Josefina Bunge - Gabriela Gonzalez Trilla – Antonio Alberto Macchioli - Carlos Cantú - Carlos Angel Lasta - Jorge Bridi - María Lucrecia Bravo - Adrián Awstin - Carlos Damian Liberman

e. 04/08/2020 N° 30198/20 v. 04/08/2020

Fecha de publicación 04/08/2020