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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 390/2020

RESOL-2020-390-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40379515-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que dentro de los objetivos de la mencionada Subsecretaría se encuentran el de impulsar la actualización y el uso de nuevas tecnologías tanto en las empresas de sectores tradicionales como en aquellas empresas ligadas a los sectores del conocimiento a fin de optimizar su competitividad, como así también el de difundir y acercar a las empresas del territorio nacional, instrumentos de apoyo y beneficios, para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que, en tal sentido, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios tendientes a lograr que los beneficios relativos al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y otros programas creados o a crearse a tal fin, tengan un alcance federal, logrando una mayor accesibilidad a los mismos.

Que, por ello, la creación de un registro de profesionales expertos en la temática, cuya aptitud profesional y académica sea debidamente acreditada, resulta de interés para este Ministerio a los fines de garantizar el acceso de los beneficios y programas relativos a la economía del conocimiento en todos los sectores productivos, y actores públicos y privados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento” en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de promover la aplicación de actividades de la economía del conocimiento y facilitar el acceso de los diferentes sectores productivos y de servicios del país, a la oferta de programas nacionales vinculados a actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Términos y Condiciones para la inscripción en el Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, que como Anexo (IF-2020-44575936-APN-SSEC#MDP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que podrán inscribirse en el Registro creado por el Artículo 1º, aquellos profesionales que cumplan con los requisitos fijados en los Términos y Condiciones aprobados por el Artículo 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del Registro de Articuladores de la Economía del Conocimiento, quedando facultada a dictar la normativa que resulte necesaria para la implementación del mismo.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2020 N° 30476/20 v. 05/08/2020

Fecha de publicación 05/08/2020