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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 10/2020

Montevideo, 24/07/2020

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.

Resultando:

1) Que el Artículo 1° de la Resolución CTMFM N° 17/19 fija la captura total permisible (CTP) para las rayas costeras y de altura en la Zona Común de Pesca para el año 2020.

2) Que el Artículo 3° de esa Resolución distribuye las capturas totales permisibles en partes semestrales de acuerdo al detalle establecido en la norma.

3) Que su Artículo 5° establece que los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre se ajustarán en el segundo semestre.

4) Que los desembarques de rayas costeras actualizados al 30 de junio indican que no se ha alcanzado el cupo establecido para el primer semestre del año en curso, correspondiendo transferir los excedentes al segundo semestre.

5) Que los desembarques de rayas de altura actualizados al 30 de junio indican que se ha superado el cupo establecido para el primer semestre del año en curso, correspondiendo descontar los excesos del cupo del segundo semestre.

6) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías a fin de la racional explotación de las especies de rayas.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1°) Distribúyase las capturas totales permisibles establecidas para el segundo semestre del año 2020 de acuerdo al siguiente detalle:

Julio - Diciembre
Rayas costeras3.810,2 t
Rayas de altura634,1 t

Artículo 2°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 3°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Julio Suárez - Mariana Inés Llorente

e. 05/08/2020 N° 30553/20 v. 05/08/2020

Fecha de publicación 05/08/2020