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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

Resolución 155/2020

RESOL-2020-155-APN-INADI#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el EX-2020-08169599-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO - INADI -, las Leyes 19.549, 24515 y 26.165, los Decretos Ns.° 260/202, 297/2020, 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/ 2020, 521/ 2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020; así como el Decreto N.º 218/2012 y sus modificatorios, la D.A. 823/19 y los Decretos N.° 52/2020, N.º 57/2020 y N.º 587/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente del VISTO tramita la designación de un representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI- para integrar la Comisión Nacional para los Refugiados - CO.NA.RE- en los términos del artículo 18 de la Ley N.º 26.165.

Que por Resolución INADI N.º 3/2020 de fecha 7 de febrero de 2020 se propuso al Dr. Emiliano Montini (D.N.I.: 27.050.188) para ejercer dicha representación.

Que con fecha 20 de marzo de 2020 se dio a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina, por 1 (un) día, la convocatoria por 30 (treinta) días a particulares y a organizaciones de la sociedad civil a presentar observaciones acerca de la candidatura propuesta.

Que por el Decreto N.° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N.° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud –OMS- en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.

Que en dicho marco el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto N.° 297 se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio –ASPO- del 20 al 31 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada sucesivamente.

Que en este contexto, mediante el Decreto N.° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/ 2020, 521/ 2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 16 de agosto inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que por el artículo 3° del Decreto N.° 642/2020, al igual que en los decretos que lo precedieran hasta el Decreto 298/2020 , se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.° 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.

Que con fecha 12 de mayo de 2020, sin haber recibido observaciones ni impugnaciones, mediante la Resolución INADI N.º 92/2020 se tuvo por designado al candidato.

Que en las Resoluciones aludidas se hizo tácita mención a la excepción de la suspensión de los plazos administrativos, y que en orden a lo normado por el art. 19 inc. b) del Decreto Ley 19549/1972 para subsanar un eventual vicio en el acto administrativo, sería necesario realizar una nueva convocatoria con expresa mención de que se exceptúa de la suspensión de los plazos administrativos al plazo de la convocatoria a realizar observaciones a la candidatura del representante de este Instituto ante la CO.NA.RE., efectuada en los términos del artículo 20 de la Ley N.º 26.165, todo ello a efectos de la subsanación y confirmación del acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete según lo previsto por el artículo 7.º, inciso d) de la Ley N.º 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N.° 26.165; por el Decreto N.º 218/2012, D.A. 823/19 y los Decretos N.° 52/2020, N.º 57/2020 y N.º 587/2020, y el art. artículo 3.° del Decreto N.° 642/2020,

Por ello,

LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-Convócase nuevamente por 30 (treinta) días, contados a partir del día siguiente al de publicación, a particulares y a organizaciones de la sociedad civil a presentar observaciones sobre la candidatura del Dr. Emiliano Montini (D.N.I.: 27.050.188) para ejercer la representación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO por ante la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS –CO.NA.RE- de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 26.165.

ARTÍCULO 2°-Exceptúase de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/ 2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, o los que en el futuro dispongan nuevas prórrogas de la misma medida en los mismos términos, al proceso de convocatoria para recibir observaciones referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°-En consecuencia, publíquese nuevamente en el Boletín Oficial de la República Argentina, por 1 (un) día, la presente convocatoria por 30 (treinta) días, contados a partir del día siguiente al de publicación, plazo no alcanzado por la suspensión decretada por la normativa de emergencia precedentemente citada, en función de la excepción resuelta en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Las observaciones a la candidatura del doctor Emiliano Montini podrán efectuarse mediante la Plataforma: trámitesadistancia.gob.ar organismo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, trámite “presentación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, o por correo electrónico dirigido a: interventora@inadi.gob.ar o ceremonial@inadi.gob.ar

ARTICULO 5º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese. Victoria Analía Donda Pérez

e. 05/08/2020 N° 30399/20 v. 05/08/2020

Fecha de publicación 05/08/2020