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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 28/2020

RESOL-2020-28-APN-INV#MAGYP

2A. Sección, Mendoza, 16/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-57312994-APN-DGR#INV, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma ESTUDIO EMME S.A., C.U.I.T. Nº 30-67037418-8, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) TREVELIN.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta en ordenes 3, 35, 36 y 59, como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a ordenes 111 y 122, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de TREVELIN, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de TREVELIN, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al Departamento Futaleufú, Provincia de CHUBUT, en un todo de acuerdo a los siguientes límites: límite Norte, Margen izquierda del Río Futaleufú, desde el puente internacional sobre el mismo río, hasta la unión del río con la Ruta Provincial 71, desde este lugar hasta el punto 42°59’57.95”S y 71°26’36.75”O pasando por el punto 43° 7’14.03”S y 71°36’21.38”O; límite Este, desde el punto 42°59’57.95”S y 71°26’36.75”O hasta el punto 43° 5’37.87”S y 71°18’42.00”O; límite Sur, desde el punto 43° 5’37.87”S y 71°18’42.00”O hasta el puente internacional sobre el río Futaleufú, pasando por el punto 43°14’10.65”S y 71°30’5.77”O; límite Oeste, puente internacional sobre el río Futaleufú, vértice formado por la unión del límite Norte con el límite Sur, según mapa que figura en el Anexo N° IF-2020-41691329-APN- GF#INV de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación General Roca dependiente de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y, cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/08/2020 N° 30421/20 v. 06/08/2020

Fecha de publicación 06/08/2020